Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2016, expediente CFP 000664/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 664/2013/CA2 CCCF - Sala I CFP 664/13/CA2 “Y.S.J.C. y otros/ archivo”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 20 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, contra el decisorio de fs. 914/9 del expediente principal, por el cual se dispuso el archivo de las presentes actuaciones.

  2. La causa se inició el día 25 de enero de 2013 en virtud del procedimiento efectuado por personal de la Comisaría Comunal 15 de la Policía Metropolitana, en la feria denominada “Complejo Dorrego”, ubicada en la intersección de las Avenidas Corrientes y D.. En esa oportunidad, se secuestró en poder de varios puesteros, una gran cantidad de indumentaria con marcas falsificadas.

    Con fecha 13 de marzo de 2014, este tribunal resolvió revocar la resolución mediante la cual el a quo ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de J.C.Y.S.J.C. , J.J.C.I., M.

  3. C. R., L.M.P.C., y en consecuencia dictar la falta de mérito de los nombrados. Encomendando al magistrado profundizar la investigación a fin de determinar las condiciones en que se efectuaba la venta y si detrás de ella existió una organización dedicada a la actividad en infracción, más allá de que el expendio se hiciese de manera fragmentada.

    Devuelta la causa al juzgado de origen, el instructor ordenó la realización de discretas tareas de inteligencia con el objeto de determinar quien se encontraba a cargo de la feria denominada “Complejo Dorrego” al día del procedimiento que dio inicio Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #334202#156633023#20160629084045492 a la causa. A su vez, se dispusieron diferentes medidas para verificar si el predio en cuestión poseía habilitación, quiénes eran los titulares de los locales investigados en autos y si los mismos se encontraban a cargo de un administrador.

    Realizadas las tareas ordenadas, se logró establecer que el predio funcionaba bajo el nombre de fantasía llamado “ Chacarita Center” y que la mayoría de los comerciantes que alquilaban en el lugar se había retirado con posterioridad al allanamiento y clausura de la feria.

    Entre los datos recolectados en las presentes...

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