Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 18 de Febrero de 2016, expediente FLP 005517/2002/CA005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 5517/2002/CA4 - CA5 - ...

La Plata, 18 de febrero de 2016.

VISTA: Esta causa, registrada bajo el FLP N°

5517/2002/CA4-CA5 (Reg. Int. N° 6503), caratulada “S., J.C. y otros s/ inf. art. 167 inc. 2° y en función del art. 163 inc. 5° C.P.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría Nº 1, de la Ciudad de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    1542/1546 por el Dr. R.E.C. en representación de A.J.Á., R.H.L. y A.P..

    Asimismo, adhirió a la apelación deducida por el Dr.

    Casco el Dr. J.M.V. en representación de J.

    C. S., R.L. y J.J.N. (ver. fs. 1562/1563). Ambos defensores se agraviaron de la resolución de fs.

    1535/1540, en la cual el Juez Federal, Dr. Alberto P.

    Santa Marina, decretó el procesamiento de N. y Á. por considerarlos autores penalmente responsables del delito de contaminar, de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua y el ambiente en general (art. 55 de la ley 24.051) en concurso real con el delito previsto en los artículos 164, 167 inc. 2° y , en función del art. 163 inc. 5° del C.P, cuyo procesamiento se encontraba firme.

    Asimismo, el a quo resolvió procesar a L., L. y P. por el mismo delito, con la diferencia que les atribuyó la calidad de partícipes secundarios en la comisión de dicha conducta (ver fs. 1535/1540).

  2. A fin de esclarecer lo acontecido y de cimentar el temperamento que habré de adoptar, efectuaré una reseña de los hechos que dieron origen a la formación de la presente causa, la cual se inició

    el 3 de octubre de 2002, a raíz de la denuncia formulada por el apoderado de la empresa REPSOL-YPF S.A., H. Z. L.. Según dicha denuncia los técnicos de la mencionada compañía habían detectado la perforación Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #11272506#146942450#20160219092551285 de un tramo del poliducto V.M. -Junín-La Matanza, desde donde personas ajenas a la empresa extraían combustibles (fs. 24/28 vta.).

    Al respecto, el denunciante explicó en su presentación que el aludido poliducto, instalado a un metro de profundidad del nivel del suelo, evacuaba la producción de combustible -gas oil, nafta, etc-, desde las refinerías que YPF posee en Luján de Cuyo (Mendoza), hacia las terminales de La Matanza y Junín (Provincia de Buenos Aires).

    Siempre de acuerdo con la denuncia, a partir del 17 de septiembre de 2002, los técnicos de REPSOL-

    YPF comenzaron a detectar un descenso en la presión del recorrido de los fluidos en el tramo Junín-La Matanza, que no era compatible con una simple rotura del caño, pues la presión retomaba sus caudales normales de manera periódica.

    La anomalía fue detectada en el poblado de “La Choza”, en la continuación de la ruta 47. En dicho paraje, se levantaba una pequeña casilla, instalada en un predio lindero a un establecimiento lácteo denominado “Cooperativa La Criolla”, y, de acuerdo con lo manifestado por la denunciante, desde el interior de la casilla se extraía el combustible, almacenándose dichas sustancias en tanques que se encontraban en el interior de la cooperativa (v. documentación y fotografías agregadas a fs. 1/20 y declaración testimonial de fs.37/39 vta.).

    Contando con estos elementos, y una vez formulado el requerimiento fiscal de instrucción (fs.

    30/33), el a quo dispuso que la policía realizara investigaciones tendientes a confirmar los hechos denunciados (fs. 40 y vta.). Dichas medidas investigativas que consistieron, básicamente, en observaciones encubiertas, toma de fotografías y de imágenes digitalizadas, confirmaron la verosimilitud de la denuncia (fs. 44/82). A su vez, los funcionarios policiales intervinientes revelaron la existencia, en la zona, de un fuerte olor a combustible.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #11272506#146942450#20160219092551285 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 5517/2002/CA4 - CA5 - ...

    Ante ello, y teniendo en cuenta además el riego ambiental existente, el juez dispuso el allanamiento del predio ocupado por la “Cooperativa La Criolla” y de la casilla ubicada en el terreno lindero, que se llevó a cabo el 7 de octubre de 2002 (fs. 122/130).

    Al ingresar al lugar, el personal policial detuvo a J.A.P. y R.H.L., quienes se encontraban en un galpón, ubicado en la parte trasera del cuerpo principal de las instalaciones, según reza el acta policial, trasvasando gas-oil desde un tanque de doscientos litros hacia el tanque de combustible de la caldera.

    En una oficina ubicada en otro de los edificios de la cooperativa, próximo a un depósito aéreo de combustible, fueron hallados R.E.N.A. y J.

    J. N. Este último, según el acta policial, se encontraba limpiando unos tanques subterráneos, manipulando las canillas del mismo y extrayendo combustible de una cisterna aérea, a la que, a su vez, estaba ingresando combustible proveniente de una cañería que une el referido tanque aéreo con la casilla ubicada en el terreno lindero a la cooperativa. En otra oficina, que cumplía la función de dormitorio se hallaron trozos de papel con inscripciones, que el a quo interpretó como relativas a la venta de combustibles. En uno de ellos figuraba el nombre “Oil PAN SA Estación de Servicio Sol”, con la dirección y el teléfono. En el mismo sitio se encontraron 126 precintos, con distinta numeración, con la inscripción “SOL OIL PAN S.A.”

    Los funcionarios policiales describen en el acta que, en la parte lateral derecha del predio, visto de frente, se encontraba un tanque aéreo tipo cisterna, de 30.000 litros de capacidad que contaba, en ese momento, con 18.000 litros de gas-oil. Junto a la cisterna se hallaron unas mangueras que servirían para el llenado y vaciado de la misma. Delante de esta cisterna se encontraron tres huecos que correspondían Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #11272506#146942450#20160219092551285 a otras tantas cisternas subterráneas, con 4000 litros de nafta común. En un baño ubicado a metros del tanque aéreo, los funcionarios secuestraron elementos tales como: mangueras de presión, bombas, cuatro picos de surtidores, un surtidor marca “Gilbarco”, tres tapas de hierro de tanques cisterna subterráneos con el logo YPF. Asimismo, en la parte exterior del predio encontraron un acoplado cisterna con chapa patente colocada X -319218 (fs. 192 vta.).

    En cuanto a la casilla ubicada en el terreno lindero a la cooperativa, el personal policial advirtió la existencia de un pozo de un metro y medio de diámetro, aproximadamente y, a dos metros del mismo, en dirección a la cooperativa, se encontró una conexión con válvulas y manómetro y dos baldes plásticos que contenían hidrocarburo. Posteriormente, el personal interviniente, asistido por empleados de la empresa Repsol YPF, destapó un túnel que se hallaba en la casilla, quedando al descubierto una conexión clandestina con el poliducto. Desde el poliducto hasta el tanque aéreo que se encontraba en el predio de la cooperativa, existía una cañería metálica de alrededor de 130 metros. Cabe señalar, que el personal de la empresa YPF que asistía al procedimiento desconectó las cañerías provenientes del poliducto (v.

    fotografías obrantes a fs. 189/191 vta.).

    Mientras se desarrollaba el allanamiento, arribó al lugar J.C.S., quien se identificó como dueño y responsable del establecimiento lácteo.

    Después, mientras el personal que intervenía en el procedimiento continuaba la recolección de rastros, observaron en las inmediaciones de la Cooperativa, una...

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