Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 023603/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “S., J. y otro c/ OMINT S.A. de SERVICIOS – Prestaciones Médicas”

doba, 9 de marzo del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., J. y otro c/ OMINT S.A.

de SERVICIOS – Prestaciones Médicas” (Expte. N° FCB 23603/2022/CA1)

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante legal de la demandada en contra del proveído de fecha 21 de septiembre de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 2

de Córdoba que dispone: “… concédase la medida cautelar solicitada con el siguiente alcance: ordénese a la demandada que en el plazo de 72 hs.

brinde cobertura del 100% de un (1) tratamiento de alta complejidad con donación de gametos femeninos (ovocitos), y de todo tratamiento médico y/o insumo/medicamentos que sean necesarios a llevarse a cabo por el médico tratante en caso de resultar la institución inscripta en el registro correspondiente y que medie convenio con la demandada o en otra institución con convenio, bajo apercibimiento. Se requiere como contracautela fianza personal de 2 letrados inscriptos en la matrícula federal, bajo apercibimiento… Fdo. A.S.F..

Juez Federal”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes autos a estudio y conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la medida cautelar dispuesta con fecha 21/09/2022.

    La Dra. P.M.C., letrada apoderada de OMINT S.A. de Servicios el 25/10/2022 se agravia porque el fallo apelado obliga a su mandante a brindar una prestación fuera de la ley. Considera que la cobertura del tratamiento de Alta Complejidad se ordena en contra de la normativa vigente –Ley N° 26.862 y Decreto Reglamentario N° 956/2013-

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “S., J. y otro c/ OMINT S.A. de SERVICIOS – Prestaciones Médicas”

    que establecen que una persona podrá acceder hasta un máximo de 3 (tres)

    tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con un intervalo mínimo de 3 (tres) meses entre cada uno de ellos. Se queja porque el sentenciante dispone la cobertura de todo tratamiento médico y/o insumo/medicamento que sean necesarios a llevarse a cabo por el médico tratante, siendo dichas prestaciones ajenas al objeto de autos. Sostiene que la resolución dictada afecta al sistema de medicina prepaga al obligar a su mandante a brindar cobertura apartándose de lo pactado en el contrato. Apela el resolutorio dictado por cuanto no se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Al respecto menciona ausencia de fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial al haberse agotado por parte de los accionantes los tres intentos que la ley admite; ausencia de peligro en la demora en virtud que en la documentación ofrecida como prueba no consta la urgencia referida por los actores y, finalmente, inexistencia de contracautela siendo insuficiente la caución juratoria con la firma de dos letrados de la matrícula, debiéndose fijar caución real. Solicita se revoque la medida cautelar, con costas a la parte actora.

    Concedida la apelación en relación y con efecto devolutivo, se corre traslado a la parte actora, quien contesta agravios el 18/11/2022 solicitando el rechazo del recurso, con costas.

    Elevadas las actuaciones al Tribunal quedan radicadas en la Sala B. Presentado el dictamen del Ministerio Público Fiscal manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal,

    pasan los autos a resolución.

  2. Los actores, señora J.S. y señor M.

  3. con el patrocinio letrado del Dr. J.E. el 23/06/2022 inician acción de Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    amparo en contra de OMINT S.A. de Servicios a fin que se ordene a dicha entidad la cobertura del 100% con carácter de urgente del tratamiento y medicación de fertilización de alta complejidad con donación de gametos femeninos (ovocitos), de conformidad a lo prescripto por la Dra. Lucía P., Médica Cirujana. Relatan que están casados entre sí y son afiliados a la demandada. Transcurrido un tiempo sin que la actora quede embarazada, consultaron en julio de 2020 a la médica tratante, en el Instituto Integral de Reproducción Asistida (FECUNDART), quien diagnosticó que no estaban pudiendo procrear por sufrir una subfertilidad primaria de 5 años de evolución. Luego de varios estudios realizados se ejecutaron tres tratamientos de alta complejidad con resultado negativo:

    septiembre de 2020, diciembre de 2020 y octubre de 2021. Indicado nuevo tratamiento de fertilidad por la galena interviniente, los accionantes solicitan la autorización a la demandada con fecha 11/04/2022

    respondiendo OMINT S.A. que la práctica había sido rechazada toda vez que la Auditoría Médica de la empresa de medicina prepaga dictaminó que estaba cubierto el tope de tratamientos previstos por la ley. Reiterado el reclamo obtiene la misma respuesta con el fundamento que según la Ley N°

    26.862 y la Resolución N° 1-E/2017 del Ministerio de Salud solo se cubren hasta tres tratamientos de alta complejidad de por vida. Ante una posterior negativa de la accionada a autorizar el tratamiento reclamado, inicia la presente acción de amparo para que se ordene a OMINT S.A. de Servicios a cubrir la totalidad del tratamiento de Alta Complejidad requerido por la médica tratante. Solicitan medida cautelar con carácter urgente y la inmediata cobertura al 100% del tratamiento de fertilización de alta complejidad con donación de gametos femeninos (ovocitos) y de todo tratamiento médico y/o insumo/medicamentos que sean necesarios. Cita Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

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    legislación. Ofrece prueba. Pide que previo informe de la demandad, dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción de amparo, con especial imposición de costas.

    Con fecha 16/09/2022 la Dra. P.M.C.,

    apoderada de OMINT S.A. de Servicios, presenta informe circunstanciado.

    Menciona que su mandante ha brindado todas las prestaciones que corresponden en virtud de la normativa vigente y del plan contratado. Que la negativa en este caso se debe a que la parte actora ha superado los tres tratamientos que corresponden. Solicita se rechace el amparo incoado, con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Mediante proveído del 21/09/2022 se tiene por acompañado el informe requerido a la parte demandada y se concede la medida cautelar solicitada por la parte accionante ordenando a la demandada que brinde cobertura del 100% de un (1) tratamiento de alta complejidad con donación de gametos femeninos (ovocitos) y de todo tratamiento médico y/o insumo/medicamentos que sean necesarios a llevarse a cabo por la médica tratante. Como contracautela se requiere la fianza personal de dos letrados inscriptos en la matrícula federal. La parte accionada interpone recurso de apelación contra la medida cautelar dispuesta, materia de estudio y decisión en esta instancia.

  4. Abordando los agravios deducidos, corresponde analizar si se encuentran reunidos los requisitos contenidos en el art. 230

    del C.P.C.C.N. para la procedencia de la tutela dispuesta, consistentes en la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Para la concesión de una medida cautelar no se exige de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético,

    dentro del cual asimismo agota su virtualidad. Los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora se encuentran inversamente relacionados, de modo tal que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño, y viceversa: cuando existe el riesgo de daño extremo e irreparable, el rigor acerca de aquella exigencia se puede atenuar. Sin embargo, entendemos que aun cuando exista realmente peligro en la demora, debe encontrarse acreditada, aunque mínimamente la verosimilitud del derecho (GALLEGOS

    FEDRIANI, P.O. “Las Medidas Cautelares contra la Administración Pública”, Ed. A. de R.D., Bs. As., 2002, pág. 64 y sgtes.).

    Proyectando estas pautas al caso de autos, cabe manifestar en primer lugar, que la verosimilitud del derecho constituye uno de los requisitos comunes a todas las cautelares y concierne a la apariencia que presenta el derecho invocado por quien pretende la medida. Es decir que se halla estrechamente ligado con la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado, de modo que sea factible apreciar superficialmente la existencia del derecho en discusión.

    En tal sentido, como sustento de la verosimilitud invocada cabe...

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