Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003754/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°3754/2016 SERANTES, J.E. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de noviembre de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 72/76 contra la providencia de fs. 68; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora M.M.D. inició una demanda contra Omint S.A. de Servicios en representación de su cónyuge, J.E.S., procurando obtener la cobertura total de la continuación del tratamiento de éste en la Residencia Manantial, donde se encuentra actualmente. Solicitó además una medida cautelar tendiente a que la demandada afronte el costo total de la internación en el establecimiento indicado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Al proveer el escrito inicial, la señora juez requirió la presentación del informe interdisciplinario previsto en el art. 41 del Código Civil y Comercial de la Nación, decisión que fue cuestionada por la señora Denicolo mediante reposición y apelación subsidiaria.

Objetó no haber sido tenida por parte en representación de su esposo y también el requerimiento de presentar el informe mencionado, afirmando que la situación planteada en estas actuaciones no guarda relación con las previsiones de la norma citada y se refiere a un asunto diferente.

Reiteró lo expuesto en la demanda con relación a la personería que invocó y manifestó que la Residencia Manantial no es prestadora de la demandada, respondiendo así otro de los puntos indicados en el auto cuestionado.

Por estimar que tales argumentos no eran suficientes para conmover los fundamentos de la providencia de fs. 68, la señora juez rechazó

el pedido de reposición y concedió el recurso interpuesto en subsidio. Una vez radicadas las actuaciones ante este tribunal, se dio intervención a la señora Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28524369#166624239#20161110121326296 Defensora Pública Oficial, que se pronunció en los términos que surgen de las presentaciones obrantes a fs. 80 y 82.

2) Que recientemente el tribunal tuvo ocasión de examinar una cuestión similar a la que se plantea en este caso.

En la resolución dictada el 28 de octubre del año en curso en la causa 4893/2016 se señaló que la norma citada por la señora juez en la providencia apelada se encuentra inserta en el libro primero, capítulo 2, sección tercera del Código Civil y...

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