Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 036297/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 36297/2015 S., J.A.c.F., M.E. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA JUZ. 9 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2019.- JR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La parte actora a fs. 159 –el 10 de septiembre de 2019- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

    119 y concedido a fs. 120 primer párrafo contra la sentencia de fs. 114/118; el traslado conferido a fs. 162 no fue contestado.

  2. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C..

    Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50242/06 del 14 de abril de 2015; Expte 28424/08 del 17 de marzo de 2017).

    De las constancias de autos surge que los mismos no se encontraban en condiciones de ser elevados a la Cámara por cuanto restaba notificar los honorarios de fs. 117vta. a los D.. F.G.R. y P.D.C..

    Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27086800#248907392#20191203095647879 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Con respecto a que los autos no se encontraban en condiciones de ser elevados a la Cámara, se ha entendido que los apelantes no pueden desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior (conf. C.N.Civ. Sala C, expte. N° 40.999/96 in re “SOSA, L. c/ CODESAL, J. s/ daños y...

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