Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072607/2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 72.607/14 –Juzg.34- “S.J. c/ D.D.G. s/ cumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.J. c/

D.D.G. s/ cumplimiento de contrato” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 162/171, en la que el señor juez de la instancia anterior admitió la demanda y condenó a D.G.D. a abonar al actor la suma de $ 39.640, con más sus intereses y costas del proceso, en el plazo de diez días, expresó agravios únicamente el actor a fojas 225/228, los que no han sido contestados dentro del plazo legal. En consecuencia, las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. En su expresión de agravios, el actor solicita que se eleve el monto fijado para satisfacer la multa prevista en la cláusula séptima, y que se admita la multa pactada en la cláusula vigésima, el reintegro de honorarios por certificación contable y demás gastos y el resarcimiento del lucro cesante. También pide que se eleven los honorarios que le habrían sido regulados a la representación letrada de su parte por resultar reducidos.

  3. Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, debo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018 Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

  4. Examen de las críticas vertidas por el actor en su presentación de fojas 225/228

    En el caso, el señor J. reclama los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del demandado en su calidad de locatario en virtud del contrato celebrado oportunamente entre las partes respecto del inmueble sito en la calle F.V.7., piso 18, Depto. “6”, T.I., de la ciudad de Buenos Aires.

    Ante el mentado incumplimiento, el actor pretende hacer efectivas las multas e intereses previstos en el mentado contrato, como así también el reintegro de diversos gastos que alegó haber realizado.

    Finalmente reclama el resarcimiento del lucro cesante presuntamente derivado de la frustración de una operación de compraventa del inmueble locado por la permanencia del inquilino en dicho inmueble una vez vencido el plazo oportunamente convenido, tal como surge del proceso de desalojo remitido ad effectum vivendi.

    En ese contexto, mi estimado colega de grado condenó al demandado a abonar el proporcional del alquiler desde el 25 de junio al 12 de octubre de 2014, por la suma de $ 17,640 con más los intereses que se...

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