Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 11 de Octubre de 2023, expediente FMP 030591/2019/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S, J C c/ INSSJYP s/ LEY DE

DISCAPACIDAD”. Expediente Nº 30591/2019, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que arriban lo autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por el Dr. MARTIN MARIA PUCHULU

    GONZALEZ en su carácter de apoderado de la parte actora, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 97, en la cual no hace lugar al pedido de intimación a los fines de atender el pago de los honorarios regulados en autos, por considerar que no se encuentra vencido el año calendario respecto del cual se ha realizado la reserva presupuestaria.-

    Se agravia el recurrente, por considerar que el juez actuante incurre en un grave error, ya que en ninguna normativa surge que se debe esperar todo el año calendario en el cual comenzó el ejercicio correspondiente para poder intimar de pago.-

    A continuación cita jurisprudencia que estima acorde al caso de autos.-

    Finalmente manifiesta que si la previsión se hizo para un determinado año, en principio y salvo que existan razones atendibles debidamente acreditadas, la partida debe encontrarse disponible a partir del momento en que se inicia el ejercicio presupuestario correspondiente, pues de lo contrario la fecha de pago quedaría Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    librada a la voluntad discrecional del deudor, otorgándole prerrogativas sin sustento legal que lo habilite para demorar el pago de lo que es debido.-

    Sustanciados que fueron los agravios, los mismos no fueron contestados por la contraparte por lo que se dispuso la elevaciòn de los autos a esta Alzada.-

  2. - Que de la lectura pormenorizada de las actuaciones,

    estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En efecto, observamos que el meollo de los agravios circunda en si corresponde hacer lugar a la intimación solicitada por el Dr.

    M.M.P.G. a los fines de atender el pago de sus honorarios regulados en autos.-

    De la lectura de las actuaciones, surge que la demandada adjuntó a fs. 74/75 copia de la reserva presupuestaria identificada bajo el Numero: PV-2022-30161349-INSSJP-UGLXI#INSSJP, que “…este INSSJP ha procedido a registrar RESERVA

    PRESUPUESTARIA para el año 2023, tendientes al pago de los honorarios de las causas que a continuación se detallan: SANCHEZ,

    J.C. c/ INSSJYP FMP 030591/2019 - JUZGADO

    FEDERAL DE /LEY DE DISCAPACIDAD MAR DEL PLATA 4

    -SECRETARIA CIVIL COMERCIAL 3…”,. Que dicha previsión en el presupuesto 2023, desactiva el principal fundamento brindado por el a-quo en la resolución aquí cuestionada, sin perjuicio que no se encuentre vencido el año calendario donde se halla previsto el pago de la deuda, el accionante puede requerir el cobro en cualquier Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado...

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