Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2022, expediente CCF 003480/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3480/2020

S., J.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Dr. M.G. el 10.11.21 -fundado en el mismo escrito-

contra la resolución del 27.9.21, contestado por la demandada el 25.11.21, así como el recurso por honorarios presentado por el mencionado profesional y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. declaró la nulidad de todo lo actuado en la causa por el Dr. M.G. y le impuso las costas del juicio (cfr. art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El referido profesional se agravia de esta decisión porque -según sostiene- en ella se omitió considerar que tanto el juzgado como la accionada consintieron todas las actuaciones por él desplegadas a lo largo del proceso. En tal sentido, asegura que la resolución del 15.9.21 le reconoció la calidad de letrado apoderado del actor y se encuentra firme con carácter de cosa juzgada. Además,

    afirma que el juez falló ultra petita en la medida en que la demandada jamás solicitó la nulidad de lo actuado por falta de personería.

    También apeló por altos los honorarios regulados por el a quo a los letrados de su contraria.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Ello sentado, conviene efectuar una breve reseña de los hechos que motivaron el dictado de la resolución apelada.

    Las presentes actuaciones fueron iniciadas el 2.7.20. El 29.7.20 se presentó la demandada contestando la intimación previa que le fuera cursada previo al dictado de la medida cautelar, la que fue decretada el 11.12.20.

    El 17.12.20 el instituto demandado hizo saber al juzgado que el 22.11.20 falleció el actor, Sr. J.C.S. y denunció

    que el abogado del amparista hizo un uso abusivo de la autoridad jurisdiccional toda vez que con posterioridad al deceso de su cliente,

    efectuó una presentación y notificó la medida cautelar dictada el 11.12.20. En virtud de ello, solicitó que se declare abstracta la presente acción y se impongan las costas del proceso a la actora por entender que no hubo incumplimiento de su parte.

    Corrido el pertinente traslado, el Dr. M.G. lo contestó solicitando que se declare la cuestión abstracta, con costas a la demandada por cuanto el actor debió formular innumerables reclamos a fin de obtener la prestación objeto de autos. También rechazó el planteo en el que se atribuye a la mala fe de su actuación con...

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