Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 060451/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 60451/15. “S.E.J.C. y otro c/F. G. J.

  1. O. y otros s/daños y perjuicios”.

J.31 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 164) contra la resolución que rechazó la caducidad del incidente de caducidad y declaró operada la perención de la instancia (fs.

162/163). Se expresaron agravios (fs. 166/168) cuyo traslado fue contestado (fs. 170/172).

En primer término y por una cuestión de orden metodológico corresponde tratar los agravios vertidos en torno al rechazo del incidente de perención deducido en los términos del art.

310, inc. 4to del CPCCN (fs. 146) respecto del acuse de caducidad de la instancia principal (fs. 141 y 150 vta,).

Las objeciones de los recurrentes se centran en la validez que la Sra. Juez a quo le adjudicó a la notificación electrónica cursada el 15 de mayo del 2018, del traslado de la caducidad.

Sostienen que dicha diligencia fue realizada en el domicilio electrónico constituido con anterioridad, cuando era patrocinada por el Dr. Palopoli y que por ello la misma carece de validez a los fines de interrumpir el curso de la perención mensual establecida en la norma para este tipo de incidentes.

La caducidad es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #27434167#239651285#20190716085921154 agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL.

1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

De la compulsa de autos se desprende que...

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