Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 086075/2010/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 86075/2010 S., IGNACIO s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Juz. 23 M.F.Z.
Buenos Aires, Septiembre de 2015.- SS AUTOS Y VISTOS:
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Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2)
aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.arts.36, inc.3º y 166, inc.2º del Código Procesal- (conf. CNCiv., S.C., R.209.765, del 22-4-97; id.id., R.229.183, del 17-2-98, entre otros precedentes).-
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Por ello, en atención a lo solicitado en el escrito a despacho, punto I, último párrafo y por haberse incurrido en un error de copia en el auto regulatorio de fs. 307/309, aclárese que donde se lee : “la labor cumplida por la Dra. M.A.L.” deberá
leerse “la labor cumplida por la Dra. M.A.L.”
No obstante lo expuesto, se señala que, el decisorio de fs.
307/309, resulta ajustado a derecho, dado que este Tribunal procedió a efectuar la regulación de los honorarios tomando en cuenta fundamentalmente que se trata de un proceso carente de contenido económico, donde indiciariamente se tomaron en cuenta para regular los honorarios de la ex letrada patrocinante del curador definitivo del causante, los bienes de propiedad del inhabilitado, esto es 1/6 del inmueble sito en Gral. P., Partido de Tigre, que allí se menciona, lo normado por el art. 128 del CC y C, en especial el tope legal allí establecido, como asimismo el que surge del art. 634 del Código Procesal de la Nación, segundo párrafo; que el curador del causante en la actualidad se...
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