Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Junio de 2016, expediente CIV 086075/2010/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 86075/2010. S.,

  1. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 23 A.B.

    Buenos Aires, de Junio de 2016.- MCK Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I) Contra la resolución de fs.332 en tanto dispone que los honorarios regulados al perito tasador a fs. 274 vta. deben ser atendidos por la Dra. M.A.L. cuya estimación estuvo más alejada de los valores que en definitiva se establecieron, se alza ésta quien funda su recurso a fs.342/343, cuyo traslado fue contestado a fs. 352/353.

    A fs. 358 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propiciando se confirme la resolución en crisis.

    Alega la apelante –en líneas generales- que la obligada al pago de sus honorarios acompaña una tasación muy distante del valor asignado al inmueble por el tasador, cuando es quien vive en el inmueble y tuvo la posibilidad de contar con el asesoramiento de martilleros de la zona y conocer perfectamente el estado del bien.

    II) El art. 23 de la ley de Aranceles 21.839, regula un procedimiento enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los honorarios estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de que los estipendios se determinen sobre una base fijada en una fecha más o menos próxima al auto regulatorio. Se trata, en definitiva, de que la mencionada regulación encuentre sustento en valores reales y actuales.

    A su turno, cuando el magistrado advierta la divergencia de las estimaciones deberá disponer el Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12402933#151666439#20160606121216056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C nombramiento de un experto a fin de que determine el valor del bien.

    Ante este segundo supuesto, dispone la segunda parte de la norma de referencia que el juez determinará a cargo de quien quedará el pago de los honorarios del perito tasador, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.

    De conformidad con lo expuesto, en principio, carga con las costas la parte cuya estimación estuvo más alejada de los valores que en definitiva se establecieron, salvo que medie equidistancia" (CNCiv, S.F., ED 113-384, n°

    172).

    III) En la especie, y ante las encontradas estimaciones que efectuaran la Dra. L. y el obligado al pago de...

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