Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 043798/2013

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 43.798/2013 – JUZG. 81 “S.I.A. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de agosto de 2016.- M

  1. Por recibidas las actuaciones. T. presente lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública de Cámara y hágase saber.-

  2. Proveyendo a la presentación a fojas 753/761:

  1. Tiénense presentes las manifestaciones formuladas en el apartado I para ser consideradas en su oportunidad.-

  2. En cuanto al recurso de revocatoria deducido en el acápite segundo y el pedido de visitas supervisadas, estése a lo que seguidamente se resuelve.-

    d)

    AUTOS Y VISTOS:

  3. Una vez incorporados los informes psicológicos que la Obra Social de la Policía Federal Argentina realizó respecto de los progenitores del niño A.S.I., tal como fuera ordenado por esta Sala a fojas 652 pto. III, ante la sugerencia de la Sra. Defensora Pública ante la Cámara (v. 743/vta.), como medida para mejor proveer (art.

    36, inciso 4°, Cód. Procesal), se dispuso a fojas 744 requerir al Equipo Interdisciplinario de Vinculaciones, Guardas y Adopción que funciona en el Servicio de Prevención y Acción Comunitaria del Hospital Dra. C.T.G. para que dentro del plazo de 15 días hábiles evalúe e indique si existe la posibilidad de revinculación del niño con sus padres y/o hermano y, en su caso, informe la manera en que podría llevarse a cabo. En la misma resolución, este Tribunal hizo saber que una vez agregado el informe al expediente, convocaría a una audiencia y, además, dispuso mantener la situación de hecho respecto de la residencia del niño A.S.I. hasta tanto se conozca el resultado de la audiencia a designar.-

    Contra esa decisión de fojas 744, los progenitores interpusieron recurso de revocatoria, planteando que el Hospital Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13767117#159791626#20160824093721517 T.G., por depender del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puede estar teñido de parcialidad como las otras dependencias del ente comunal que ha intervenido en la situación que se ha suscitado (Centro de Salud N° 3 A., la Defensoría Zonal Boca-Barracas y el Hogar Nuestra Señora del Valle) y pidiendo, entonces, que el informe sobre la posibilidad de una revinculación sea realizado en instituciones como PANAACEA, INECO o bien la Obra Social de la Policía Federal Argentina.-

    En relación al...

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