Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 017144/2013/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
S.
-
R. Y OTROS c/ S. R. R. Y OTRO s/PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
Juzgado nº 105 S. G Expediente n°:
17144/2013/CA2
Buenos Aires, marzo de 2022. PO/pg Vistos y considerando:
I.V. digitalmente las presentes actuaciones a
conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución de fs. 553, por medio de la cual el a
quo hizo lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por la
demandada. Se alza la parte actora en virtud de los agravios
expresados a fs. 560/565 que merecieron la respuesta de fs. 568/569.
-
Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la
instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.
Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de
desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta S., R. 531.627
del 09/12/2009, entre otros). Sólo la petición de parte que guarda
directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se
sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que
resulta apta para innovar en su estado y, por ende, útil para
interrumpir el curso del plazo de caducidad (conf. E., I.
Caducidad de la instancia
, pág. 248 y ss.).
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De las constancias de la causa resulta que la última
providencia recaída en el trámite principal data del 23/12/2019 (fs.529
), mediante la cual el juez de grado dispuso: “…toda vez que el plazo
de producción de prueba se encuentra holgadamente vencido (conf.
art. 367 del Código Procesal), hágase saber a cada parte que en el
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
término de cinco días deberá manifestar en forma concreta y con
indicación de las fojas que correspondan, cuáles son los medios
probatorios por ella ofrecidos que se encuentren pendientes o
incompletos. De lo contrario, vencido el término fijado, se los tendrá
por desistidos y, previa petición de cualquier litigante, procederá a
clausurarse el período probatorio y, según el caso, serán puestas las
actuaciones en condiciones de presentar los alegatos (arg. arts. 363,
384 y 482 del Código Procesal)”. No existe otra actividad posterior
hasta la introducción del planteo de perención de fs. 530 (del
02/08/21).
El recurrente invoca en general la situación extraordinaria
acaecida con motivo de la pandemia y el consiguiente aislamiento
impuesto por...
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