Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 017144/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S.

  1. R. Y OTROS c/ S. R. R. Y OTRO s/PRESCRIPCION

    ADQUISITIVA

    Juzgado nº 105 S. G Expediente n°:

    17144/2013/CA2

    Buenos Aires, marzo de 2022. PO/pg Vistos y considerando:

    I.V. digitalmente las presentes actuaciones a

    conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación

    interpuesto contra la resolución de fs. 553, por medio de la cual el a

    quo hizo lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por la

    demandada. Se alza la parte actora en virtud de los agravios

    expresados a fs. 560/565 que merecieron la respuesta de fs. 568/569.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la

    instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de

    desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta S., R. 531.627

    del 09/12/2009, entre otros). Sólo la petición de parte que guarda

    directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se

    sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que

    resulta apta para innovar en su estado y, por ende, útil para

    interrumpir el curso del plazo de caducidad (conf. E., I.

    Caducidad de la instancia

    , pág. 248 y ss.).

  3. De las constancias de la causa resulta que la última

    providencia recaída en el trámite principal data del 23/12/2019 (fs.529

    ), mediante la cual el juez de grado dispuso: “…toda vez que el plazo

    de producción de prueba se encuentra holgadamente vencido (conf.

    art. 367 del Código Procesal), hágase saber a cada parte que en el

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    término de cinco días deberá manifestar en forma concreta y con

    indicación de las fojas que correspondan, cuáles son los medios

    probatorios por ella ofrecidos que se encuentren pendientes o

    incompletos. De lo contrario, vencido el término fijado, se los tendrá

    por desistidos y, previa petición de cualquier litigante, procederá a

    clausurarse el período probatorio y, según el caso, serán puestas las

    actuaciones en condiciones de presentar los alegatos (arg. arts. 363,

    384 y 482 del Código Procesal)”. No existe otra actividad posterior

    hasta la introducción del planteo de perención de fs. 530 (del

    02/08/21).

    El recurrente invoca en general la situación extraordinaria

    acaecida con motivo de la pandemia y el consiguiente aislamiento

    impuesto por...

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