Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001376/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “SERVICIOS INTEGRALES PLASTICOS S.R.L. S/ INF. LEY 22.802”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, Causa N° CPE 1376/2006/CA1, Orden N° 27.923, S. “B”

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a fs. 145 de este expediente contra la resolución de fs. 142/142 vta. de estos mismos autos, por la cual el juzgado de la instancia anterior declaró la caducidad de la instancia en la presente ejecución fiscal de la multa aplicada por una infracción a los artículos 1 y 3 y Anexo I, incisos a), b) y c) de la Resolución 92/98, reglamentaria de la Ley 22.802 a SERVICIOS INTEGRALES PLASTICOS S.R.L.

El escrito obrante a fs. 150/154 de este legajo, por el cual la representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación fundó el recurso interpuesto en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien este Tribunal, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que no corresponde la intervención de esta Cámara en las apelaciones de resoluciones por aplicación de la ley 22.802 por entender que “…por el art. 35 de la ley N° 26.361 (publicada en el Boletín Oficial el 7-04-08) se sustituyó el art. 22 de la ley 22.802 por el siguiente: ‘…

    Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes’…”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que cuando se sancionan normas que modifican la competencia entre órganos jurisdiccionales, el límite para la transferencia del expediente está dado por la realización de “…actos típicamente jurisdiccionales…”, que son aquellos “…

    que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces…” (confr., en lo pertinente, R.. Nos. 117/11, Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #11604587#192471156#20171101093514680 Poder Judicial de la Nación 118/11, 119/11 y CPE 586/2008/CA1, res. del 5/9/2017, Reg. Interno N° 589/17, entre otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR