Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 007320/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.320/14/CA2 “S.I.N. y otro c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 224/227 -concedido con ambos efectos a fojas 228- cuyo traslado fue contestado a fojas 232/237 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 242/242vta., contra el pronunciamiento de fojas 219/224vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar al amparo interpuesto por la señora J.S. -en representación de su hija I.N.S.-, y dispuso que MEDICUS S.A. le otorgue la cobertura integral del 100% de las prestaciones de: a) tratamiento psicopedagógico, 2 sesiones por semana; b)

    tratamiento fonoaudiológico, 4 sesiones por semana; c) terapia cognitivo conductual, 2 sesiones por semana; d) apoyo en psicología; e) maestra integradora; f) escuela especial nivel inicial; g) transporte escolar especial; y finalmente h) acompañamiento terapéutico, 6 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas diarias sábado y domingo, en función de la patología discapacitante (retraso del neurodesarrollo, particularmente en el área del lenguaje).

    Contra dicha decisión se alzó la emplazada quien alega que las prestaciones requeridas por la parte actora exceden la cobertura médica en virtud del plan contratado.

    Asimismo, sostiene que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.901, se encuentra únicamente obligada a brindar cobertura de las prestaciones con efectores propios o contratados.

    Finalmente, cuestiona que deba cubrir el 100% del valor del tratamiento multidisciplinario cuando la autoridad de aplicación ha establecido un nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad (v. memorial de agravios a fojas 224/227).

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliada y de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24548423#170201280#20161230111430072 discapacitada de la menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la niña I.N.S., de 7 años de edad, afiliada a MEDICUS S.A es discapacitada en virtud de padecer “trastorno global del desarrollo”

    (cfr. fojas 6). Asimismo del resumen de historia clínica anejado a fojas 5 y actualizado a fs. 213 constan las prestaciones que fueron indicadas por el...

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