Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 063660/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 63660/2013 “S.,

I.L. y otro c/ Cons. De Prop. Av. C.D. 1874/78 CAP PED s/ Daños y Perjuicios”

EXPTE. N° 63.660/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S.,

I.L. y otro c/ Cons. De Prop. Av. C.D. 1874/78 CAP PED s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 490/501 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia dictada a fs. 490/501 admitió parcialmente la acción entablada por A.M. de L. P.A. -hoy fallecido- e

    I.L.S. -única heredera del coactor nombrado, conforme surge de fs. 435- y condenó al “Consorcio de Propietarios Av. C.D. 1874/1878” a abonarle a la parte actora la suma de $ 131.321,40 en concepto de “daños materiales”, y a realizar las obras necesarias Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13079932#201059920#20180413132613684 para el cese de las filtraciones y daños ocasionados en la unidad funcional de la parte demandante, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 513 del Código Procesal. Con costas al demandado vencido.-

  2. - Contra el pronunciamiento de grado, apelaron la parte actora y el consorcio emplazado.-

    Las críticas formuladas por la accionante lucen a fs. 513/514. Sus agravios versan sobre el rechazo del reclamo en concepto de “daño moral”. Esta presentación no fue respondida por el demandado.-

    Las quejas del ente comunitario obran a fs.

    516/522 y obtuvieron réplica de la actora a fs. 524/525. Sostiene el demandado que el anterior sentenciante erró en la conclusión a la que arribó respecto de los términos y extremos insertos en el informe del perito ingeniero, que a juicio del apelante, demuestran que la responsabilidad por los daños descriptos en el escrito de inicio, no corresponde ser atribuida al consorcio. Además cuestiona que no se haya considerado que la Sra. S. actuó contrariando la teoría de los actos propios, en atención al contenido del acta de asamblea acompañada por el emplazado (fs. 94vta./95), en que -afirma-

    conjuntamente con todos los copropietarios presentes en la asamblea, decidió que las acciones judiciales por los daños en su unidad funcional debían ser dirigidas contra el constructor del edificio.-

  3. - Expresados en ese orden los agravios deducidos por los apelantes, habré de resaltar de forma preliminar que si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por consiguiente, las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue contra el consorcio y demás pretensiones resarcitorias) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13079932#201059920#20180413132613684 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A por normas imperativas-, el caso debe juzgarse a la luz de la legislación anterior, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art.

    7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 148; R., P., Le droit transitoire, D., París, 2008, p. 390 y ss.).-

  4. - Establecido ello, he de remarcar -en cuanto al fondo de la cuestión sometida a estudio- que no se encuentran discutidos en autos la existencia de las filtraciones, que los aire acondicionados fueron removidos de su lugar de origen, y el daño ocasionado a raíz de dichas circunstancias en la unidad funcional de la parte actora. Cuestionada entonces, la responsabilidad que la sentencia de grado atribuyera al consorcio accionado...

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