Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CCF 007179/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7179/2012 -S.

I- SALVO INÉS JOSEFA Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 173/175 –contestado por el Sr.

Defensor Público Coadyuvante a fs. 177/178 y por la actora a fs. 184/186- contra el decisorio de fs. 160/162; y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

    I.N.S.S.J.P.- otorgue la cobertura de la prestación “Hogar Permanente con Centro de Día, en la institución El Hilo de A.”, en los términos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

    Adujo la madre -y curadora- de la amparista que su hija solicita la internación –objeto de esta litis- debido a que padece de retraso mental grave, secuelas ACV isquémico cerebral perinatal, hipovisión de su ojo izquierdo, catarata en el ojo derecho y disbalance de cadera. Debido a estas patologías, requiere cuidados especiales (cfr. fs. 36).

    En el primer pronunciamiento que obra en la causa, el Sr. Juez subrogante decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la accionada otorgara la cobertura requerida de internación en Hogar Permanente, categoría “A” con Centro de Día en “El Hilo de A.”, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante (cfr.

    resolución del 6/11/2013 de fs. 61/62 de estos autos).

    Contra la medida precautoria decidida, la demandada interpuso recurso de apelación y elevada la causa a esta Alzada, se resolvió declarar desierto el recurso con costas a cargo de la accionada (cfr. fs. 85/86).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la acción de amparo, en todos sus términos, con costas a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –I.N.S.S.J.P.- (cfr. fs.

    160/162).

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16017436#150848698#20160422093537822 Lo decidido fue apelado por la demandada a fs. 173/175 y el recurso fue concedido en ambos efectos a fs. 176 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de honorarios. La letrada apoderada de la amparista interpuso recurso a fs. 170 por considerarlos exiguos y la demandada apeló la misma regulación por considerarlos elevados (cfr. fs. 174); recursos que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el magistrado no debió considerar que la vía elegida por la actora era la idónea para formular su reclamo; b) el Sr. Juez erroneamente consideró que su parte desconoce la normativa aplicable al caso –ley 24.901 y tratados internacionales-

    y las obligaciones que surgen de la misma; c) la demandada no incumplió con las prestaciones de salud a las que se encuentra obligada, no obró con arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta; y d) no corresponde que deba cargar íntegramente con las costas del juicio debido a que no hubo incumplimiento de su parte.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos...

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