Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Agosto de 2018, expediente CIV 060187/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S.,

I.

  1. Y OTRO C/ BANCO MACRO S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    EXPTE. Nº 60.187/15 - JUZG.: 105 LIBRE/HONOR. Nº CIV/60187/2015/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S.,

    I.

  2. Y OTRO C/ BANCO MACRO S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 157/165, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES - CARLOS A.

    BELLUCCI - MARIA ISABEL BENAVENTE A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. La sentencia apelada La sentencia de fs. 157/165 hizo lugar a la demanda interpuesta por

    I.

  4. S. y D. A. A. contra Banco Macro S.A. y condenó a esta entidad a extraer un segundo testimonio de la escritura Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #27431088#213250723#20180813123105392 de un inmueble de la calle T. perteneciente a los primeros, a cancelar una hipoteca constituida a su favor y al pago de $ 200.000 en concepto de daño moral.

    Para así decidir la jueza interviniente tuvo por demostrado que el banco no había devuelto a los actores la escritura del bien ni había cancelado la hipoteca a pesar de que ellos habían saldado el préstamo recibido.

  5. Los recursos El fallo fue apelado por ambas partes.

    Los demandantes, en su memorial de fs.

    186/189, no contestado, reclaman el reconocimiento del daño por frustración de operaciones inmobiliarias y el incremento del perjuicio extrapatrimonial.

    El demandado, en su escrito de fs. 191/194, respondido a fs. 196/197, cuestiona la procedencia del reclamo y en particular la del daño moral.

  6. La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  7. La responsabilidad En el precedente de esta sala L. 563.530, del 26/11/10 voto de la juez A., cuyas consideraciones reproduzco en lo siguiente, se dijo que, por tratarse de un derecho real accesorio de un crédito, la hipoteca puede extinguirse por medios indirectos o directos, según que la extinción sea o no consecuencia de la misma suerte seguida por el crédito.

    En cuanto a los primeros, el art. 3187 del Código Civil (ver art. 2186 del Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #27431088#213250723#20180813123105392 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Nación) consagra el principio general al disponer que: "La hipoteca se acaba por la extinción total de la obligación principal sucedida por algunos de los modos designados para la extinción de las obligaciones", por ejemplo, pago, novación, compensación, etcétera.

    Así como la hipoteca sólo puede constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación, ella no puede subsistir si la obligación se extingue. Ello es así siempre que la extinción sea total, en virtud del carácter de la indivisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 3112 (ver art. 2191 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    En consecuencia, cualquiera sea la causal de extinción de la obligación garantizada, la misma suerte sigue la hipoteca.

    A su vez, la cancelación es...

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