Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FLP 038369/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, de febrero de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 38369/2019/CA1, caratulado:

S.I.E. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

, procedente del Juzgado Federal de La Plata N° 2.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la demandada, Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por I.E.S.

    en representación de su esposo, R.B.F., y condenó a la demandada a brindar la cobertura integral de la internación en el Hogar Cantilo de la Plata, donde reside el afiliado F. en la actualidad, según indicación de los médicos tratantes e impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la ley N°

    16.986 y 68 y cc del CPCCN).

  2. La recurrente se agravia, en sustancia, debido a que el a quo la obliga a brindarle la cobertura de una prestación arbitrariamente, excediendo,

    en consecuencia el marco contractual, señalando que no deben recaer sobre OSDE las consecuencias económicas de una decisión familiar.

  3. Sentado ello, cabe señalar -tal como fuera puesto de relieve al momento de resolver la medida cautelar- que la cuestión planteada en el sub examine ha sido amplia y reiteradamente analizada por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, quien sostuvo que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución N.ional (Fallos 302:1284, 310:112, y en autos R.638. XL., 16/05/06 – “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”). El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes).

    De acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales (art. 75,

    inc. 22, de la Constitución N.ional), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la...

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