Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 025178/2014/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 25178/2014

AUTOS: “S.,

  1. y otros c/ M., W. s/ aumento de cuota alimentaria”

J. 26

Buenos Aires, junio 16 de 2020.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 371 en cuanto ordenó librar oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos a los fines de que se le otorgue provisoriamente y por el plazo de un año la licencia de conducir al demandado, interpone la actora revocatoria con apelación en subsidio.

Con fecha 8 de noviembre de 2019 el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, no obstante lo cual modificó la providencia de fs. 371 –en virtud de la reposición deducida en su contra por el demandado-, y ordenó

comunicar a SACTA que la anotación del Sr. W.M. en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos queda levantada al sólo y único efecto de realizar los trámites necesarios para habilitar la explotación del vehículo marca --, dominio -- como taxímetro, recobrando de pleno derecho su vigencia una vez completados. Se aclaró allí que se mantiene la prohibición de transferir las licencias y el vehículo afectado por cualquier título que sea. A fs. 404 se dispuso dejar constancia en el oficio ordenado de los números de licencias mencionados en la presentación de fs. 403.

A fs. 406 se concedió en relación el recurso intentado por la actora en subsidio ante la Alzada y a fs.414/415 dictaminó la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Centra sus agravios la Sra. S. en la incompetencia del magistrado para resolver cuestiones atinentes a los menores de edad en virtud de hallarse en otra jurisdicción su centro de vida y haberlo así

decidido en los autos n°21848/2013 sobre denuncia por violencia familiar.

Sostiene, además, que se encuentra firme la medida cautelar que dispuso la inscripción del demandado como deudor alimentario, por lo cual no puede ahora pretender modificarla.

Sin perjuicio que la actora se opuso a lo dispuesto a fs. 371,

que luego fue modificado a fs.400/402, entendemos que el agravio de la Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

recurrente se mantiene, en tanto pretende que permanezca inalterable la inscripción ordenada respecto del demandado.

Así, coincidimos con el juez a quo en que más allá de la incompetencia...

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