Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Septiembre de 2023, expediente CIV 066478/2023

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

S., A.

I. c/

I. F. S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS

N° 66478/2023

Juzgado N° 28

Buenos Aires, de de 2023.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a este Tribunal, en virtud de la remisión ordenada por la Sala H de esta Excma. Cámara mediante resolución de fs. 103, por la cual se resolvió no aceptar la radicación de las presentes actuaciones.

II- Oportunamente, esta Sala decidió -en virtud del principio de prevención consagrado por el artículo 4 del Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil- no admitir la radicación de estos obrados y, en consecuencia, dispuso enviar las actuaciones a la Mesa de Entradas de Segunda Instancia, a fin de que proceda a reasignar el expediente a la Sala H de este Fuero, por su previa intervención en los autos n° 63159/2022 "G., M. M. y otros c/

  1. F. SA s/ ejecución de acuerdo-mediación".

    Lo expuesto, por los fundamentos volcados en el pronunciamiento de fecha 22 de septiembre de 2023 (fs. 102), en mérito a los cuales se mantiene el temperamento allí adoptado. Por consiguiente, corresponde remitir la presente causa al Tribunal de Superintendencia, a efectos de que dirima la cuestión de competencia planteada.

    III- Ahora bien, sin perjuicio de la decisión que se adopta en la oportunidad,

    en tanto aun el juez incompetente se encuentra habilitado para pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas (conf. arg. art. 196 del CPCC),

    dado la urgencia que amerita la cuestión y a fin que la incidencia planteada entre las Salas no demore la tutela que requiere el recurrente, habremos de expedirnos en relación al recurso articulado por la legitimada activa contra el decisorio de fs.

    93, dado su carácter cautelar.

    IV- En la resolución cuestionada, la magistrada dispuso, previa caución real que fijó en la suma de $1.000.000, trabar embargo preventivo por la cantidad de u$s12.000,00 sobre el inmueble que se individualiza como ubicado en Avenida Rivadavia número ----/-- de esta Ciudad, nomenclatura catastral: Circunscripción -, Sección --, M. --, Parcela --, Partida .......-.., siempre y cuando el bien se encuentre inscripto a nombre de la codemandada

  2. F. S. A.., CUIT ..-........-. al momento de su anotación (fs. 93).

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, desestimó los restantes embargos peticionados por la actora sobre las cuentas bancarias de la demandada (Banco BBVA Banco Francés bajo titularidad de "

  3. F. S. A..", CUIT ..-........-., NRO. ...-....../., CBU ..., y cuenta en dólares nro. ... – .../... del Banco BBVA Banco Francés bajo titularidad de E. A. L.,

    DNI --.---.---, CUIT. ..-.........-.).

    V- La apelante cuestiona el rechazo de la caución juratoria ofrecida en la demanda y la fijación -en su lugar- de una caución real; así como también, la desestimatoria de las cautelares requeridas sobre las cuentas bancarias de la emplazada (fs. 96/99).

    Afirma que en el escrito de inicio ofreció caución juratoria como contracautela, basándose en el beneficio de justicia gratuita que le otorga el artículo 53 de la ley 24.240. Señala, sin embargo, que la señora jueza le concedió

    el beneficio de gratuidad de forma restrictiva, limitándolo únicamente a la eximición de la tasa de justicia, contrariando los derechos del consumidor tutelados en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

    Manifiesta que su salario real es de $214.038, no cuenta con otros ingresos, vive en la casa de sus padres y no tiene propiedades a su nombre.

    Agrega que en virtud de lo expuesto y a fin de asegurar una tutela judicial efectiva, debió iniciar un beneficio de litigar sin gastos, por lo que no cabe exigir -

    conf. art. 200, inciso 2 del CPCCN- la imposición de una contracautela real.

    En base a ello, solicita se revoque el decisorio y se aplique el principio del beneficio de la justicia gratuita en un sentido amplio, haciéndose lugar al pedido de caución juratoria. A todo evento, cuestiona el monto de la cautela por resultar desproporcionado.

    Por último, aduce que si bien el valor del terreno superaría ampliamente al del departamento “de pozo” adquirido, oportunamente solicitó...

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