Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 066478/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

S., A.

I. c/

I. F. S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS

N° 66478/2023

Juzgado N° 28

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023.-MR

AUTOS Y VISTOS:

I- El artículo 4 del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone en su parte pertinente que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en el futuro, tanto en la causa principal, como en sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y,

además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio, resulte conveniente dicha conjunción.

En este sentido, los procesos resultan conexos cuando sus pretensiones,

no obstante, su diversidad, poseen elementos comunes o interdependientes que los vinculan, ya sea de carácter objetivo –objeto y causa- o mediante algún efecto procesal, bastando que se hallen ligados por la naturaleza de las cuestiones en debate o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

II- Del examen de las actuaciones se desprende que la presente demanda de daños y perjuicios fue promovida por la señora A.

  1. S. contra "

    I.F.S., a raíz del incumplimiento del contrato de compraventa y convenio de mejoras, que habría celebrado con la emplazada el 29 de junio de 2018, en relación a la adquisición de un departamento a construir -denominado de pozo-, tipo estudio,

    sito en la Avenida Rivadavia N° 7159/61, sexto piso, de esta Ciudad, designado provisoriamente como “6°H”, nomenclatura catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 51, Parcela 23, Partida 0135881-05 (fs. 73/92).

    Por su parte, de la compulsa -a través del sistema informático- de los autos n° 63159/2022 "G., M. M. y otros c/

  2. F. SA s/ ejecución de acuerdo-mediación"

    (mencionado por la actora en la demanda), surge que en dichos actuados los accionantes iniciaron la ejecución de un convenio de mediación de fecha 16 de diciembre de 2020, contra "

    I.F.S., con el objeto de subastar y vender el inmueble ubicado en la Av. R. ----/---- de esta ciudad, hipotecado en favor Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    de los accionantes. Ese acuerdo se relacionaría con incumplimientos derivados de una escritura de permuta e hipoteca del inmueble mencionado precedentemente, por futuras unidades funcionales del edificio a construir por "I.",

    a favor de los accionantes (fs. 73/83).

    Se aprecia que en estas últimas actuaciones, tuvo intervención la Sala H

    de esta Excma. Cámara, en...

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