Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Septiembre de 2019, expediente CIV 072485/2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 72.485/2016/CA2 – JUZG. 71 A S I Y OTRO c/ D SA Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de septiembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 134, mantenida a fs. 140, en la cual se dispuso intimar a la parte actora al pago de los honorarios regulados al perito ingeniero informático a tenor de la readecuación del monto efectuada por aquél, en virtud de la variación del valor del U., se alza la parte actora por las quejas que vierte en su escrito de fs. 135, cuyo traslado fuera contestado por el mentado experto a fs.

137/9.

En el caso, pese al esfuerzo que denota la pieza de fs.

135, lo cierto es que la recurrente no logra demostrar el yerro que atribuye al pronunciamiento de fs. 134.

En efecto, pretende que los honorarios del referido perito, que fueron regulados a fs. 121/2 y confirmados por este Tribunal a fs.

130, en la cantidad de 16,38 U., y que al día de la fecha se encuentran impagos, no se actualicen a los valores previstos por la Acordada 8/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a lo requerido por el experto.

Ahora bien, no obstante señalar que cuando se regularon dichos emolumentos regían los valores establecidos para dicha unidad arancelaria por la Acordada 13/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la modificación que realizó de su valor mediante la anterior acordada citada, corresponde readecuar el monto en pesos de acuerdo a la nueva valuación de la citada unidad arancelaria, en virtud de que los estipendios del perito aún no han sido abonados.

En ese sentido, se ha dicho que si la regulación se fijó en "U." y el deudor la abonó según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR