Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 027081/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. S.

  1. Y OTRO c/ C. A. SA Y OTROS s/DILIGENCIAS

    PRELIMINARES

    Juzg n° 47 Sala G expte. n° 27081/2018/CA1

    Buenos Aires, de agosto de 2018.- AC

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, a fs. 32/35, contra la resolución de fs. 28/29 mediante la cual el Juez de grado se inhibió para entender en las presentes actuaciones y dispuso remitir los autos a la Justicia Comercial a los fines de su ulterior tramitación.

    La cuestión se integra con el dictamen del Sr. F. de Cámara, quien dictaminó a fs.42 y propició se revoque el pronunciamiento recurrido y se disponga que las actuaciones tramiten ante este fuero.

  3. En primer lugar corresponde señalar que, según el artículo 6, inciso 4°, del Código P.esal Civil y Comercial de la Nación que determina las reglas especiales de la competencia, en las medidas preliminares será juez competente el que intervenga en el proceso principal.

    La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    Palacio, L.E.-.V., A., "Código P.esal...", ed.

    Rubinzal- Culzoni, Santa Fe 1988, tº I, pág. 56/59, com.art. 1, nº 2.3 y sus citas; Fassi-Yañez, Cód. P...., T° 1, pág. 96 y jurisprudencia allí

    Fecha de firma: 23/08/2018

    Alta en sistema: 28/08/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    citada; Palacio, Derecho P.esal Civil, T° II, pág. 408; esta sala r.

    339119, del 17-10-01; y r. 349375 del 14-6-02).-

    En consecuencia, a fin de determinar en la causa sub-

    examine quien conocerá en dicho proceso principal, cabe efectuar un examen en el marco de las medidas solicitadas.

  4. En la especie, las empresas actoras solicitan un reconocimiento judicial para comprobar la utilización del “software”

    de su propiedad, con respecto a las empresas que detallan a fs.

    13/13vta y que conformarían un mismo grupo económico. Así, con sustento en las garantías y acciones que brinda la ley 11.723 y la ley 24.425, se pretende determinar el alcance de la supuesta usurpación de sus...

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