Sentencia nº 48 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

N° 48 T° 23 Venado Tuerto, 10 de Abril de 2012.Y VISTO: El Expte. Nº 156/2011 “S. , D. G. S/ HOMICIDIO CULPOSO” Y CONSIDERANDO: Que contra el auto de Procesamiento Nº 65/2010 dictado a D.G.S. , con demás datos de identidad obrantes en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (artículo 84, último párrafo, del Código Penal); interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio el mismo imputado, por su propio derecho y con patrocinio letrado de la Dra. P.L.; los que fueron resueltos el 23/11/2010 por auto obrante a fs. 144 de autos, rechazando el primero y concediendo el segundo.

1) Los Dres. P.L. y G.L., por la Defensa del imputado, se agravian en primer lugar porque entienden que su pupilo está ante un estado de indefensión inadmisible, ya que ni siquiera sabe cual es la conducta que se le reprocha. Hablan de deficiencia de imputación, la que no fue subsanada en ningún momento para que S. se pueda defenderse y por ello entienden que debe declararse la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaración indagatoria, por violación de su derecho de defensa en juicio.

En segundo lugar, se quejan de que como consecuencia de la indeterminada impugnación alegada precedentemente surgen múltiples mutaciones fácticas que generan hipótesis de indefensión. Señalan que el A-quo refiere a una supuesta “maniobra absolutamente prohibida” por parte del imputado, pero sin precisar cual es dicha maniobra o cual la conducta que se prohíbe.

Agregan que igual vicio reitera el A-quo, en la resolución apelada, al hablar de prohibición derivada de “los reglamentos de tránsito”, pero sin individualizar cual es tal prohibición.

Por último, señalan los Sres. Defensores que el A-quo, al dictar la resolución Nº 788, evalúa que S. tiene otras causas penales en su contra, pero nunca se acumularon las mismas en virtud de la identidad subjetiva de causas y su tratamiento según el Código de Procedimientos Santafesino.

Formulan reservas de la cuestión constitucional Provincial y Nacional a fin de recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe vía Recurso de Inconstitucionalidad y/o de recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Recurso Extraordinario (Ley 7055 y Ley Nacional Nº 48, respectivamente).

Solicitan, en definitiva, que se revoque el pronunciamiento dictado y se haga lugar a las nulidades invocadas. Se tengan presente las reservas del caso constitucional formuladas.

2) El Dr. A.A.N., en representación del querellante, manifiesta que corresponde rechazar la nulidad impetrada por el apelante basada en la orfandad de la...

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