Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 040662/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 40662/2022/CA1

Mendoza, 25 de noviembre de 2022

VISTOS

Los presentes obrados FMZ 40662/2022/CA1, caratulados

V.M.P.H.C.

originarios del

Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso

de apelación interpuesto “in pauperis” por el interno C.V.M.

en contra del resolutivo de fecha 10/11/2022 que dispuso: “…1.RECHAZAR la

acción de HABEAS CORPUS interpuesta por el interno C.V.

MORALES….”

Y CONSIDERANDO

1) Que contra la decisión del Juez de grado emitida el 10/11/2022

que resolvió el rechazo de la acción de Habeas Corpus articulada por el interno

C.V.M., éste interpuso recurso de apelación “in pauperis”.

2) Concedida la apelación “in pauperis”, y elevados los autos a

Cámara, se dio vista a las partes para que informen.

  1. En virtud de ello, la defensa mantuvo el recurso incoado

    manifestando que estando satisfechos los requisitos de la vía recursiva y siendo

    evidente que la interrupción de las salidas de las que gozaba su asistido redunda

    en un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención, corresponde

    revocar la resolución del aquo.

  2. Por su parte el Sr. Fiscal General, solicitó confirmar la

    resolución que rechazó la acción de Habeas Corpus en cuanto no se advierte un

    agravamiento ilegítimo y arbitrario de las condiciones de detención del mismo

    (art. 3 inc. 2, Ley 23.098) por parte del Servicio Penitenciario Federal, ya que su

    reclamo se dirige contra el Juzgado de Ejecución Penal. Sin perjuicio de ello,

    peticiona que previo a emitir la decisión se requiera al Complejo Penitenciario y

    al Tribunal de ejecución información sobre los motivos de la suspensión de sus

    salidas y el término por el cual la misma se extenderá.

    3) Previo a expedirse en relación al recurso de apelación

    articulado, ha de hacerse mención a las constancias de autos.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    Que las presentes actuaciones inician con motivo del habeas corpus

    presentado por C.V.M., interno alojado en el

    Complejo Penitenciario Federal VI.

    En fecha 8/11/2022 el interno fue recibido en audiencia donde

    manifestó que: “… El motivo de habeas corpus es porque me suspendieron las

    salidas de RPL porque dicen que vine borracho. No tienen pruebas de eso. Me

    hice cargo de eso pero no me hicieron análisis de sangre ni nada. Hace nueve

    semanas que me suspendieron dichas salidas pero no me dijeron cuánto dura esa

    suspensión. Llamo al Juzgado, a la Dra. Civit pero nadie me atiende. He

    realizado tres prontos despachos y no he sido atendido por mi...

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