Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 28 de Noviembre de 2013, expediente FSM 001073/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa 1073/2013 - Orden 10.885 - Reg. n°368/13 F°734/735

O.S.U.T.G.H.R.A. c/ BARRIOS, M.V. s/ EJECUCION

FISCAL

Juz.Fed.San M. 2 - Sec. 4

S.M., 28 de noviembre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 13 por la que el iudex a quo declaró la incompetencia del juzgado a su cargo [fs. 15/15vta., 16, art. 248, CPCC]. A fs. 20/21 obra el dictamen de la Fiscalía General.

La regla general del código ritual establece que será juez competente “en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas, o multas […] el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor” [art. 5, 7),

CPCC].

En autos, la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina -O.S.U.T.H.G.R.A.- [con domicilio en Av. de Mayo 930, Capital Federal] promovió acción ejecutiva contra M.V.B. por aportes y contribuciones adeudados correspondientes al personal bajo relación de dependencia del establecimiento “Tía V.”. Ahora bien,

del escrito inicial y el certificado de deuda adjunto surge 1

que la ejecutada tiene su domicilio en Justa Lima 1471,

Z., Provincia de Buenos Aires [cfr. fs. 2, 7/8 y 9/9vta.].

Y si bien es cierto que la competencia en razón del territorio puede ser prorrogada en asuntos exclusivamente patrimoniales, no menos real es que este principio de prorrogabilidad debe ser aplicado razonablemente, puesto que su fundamento reside en las ventajas que para las partes puede tener la circunstancia de que sea un juez próximo a su domicilio o al lugar en que desarrollan sus actividades el que...

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