Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 064687/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. H., M.

V. Y OTRO c/ T., J. s/ALIMENTOS

Juzgado 106 - S. G - Expte. 64687/2020/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Se alza en grado de apelación la parte actora contra el decisorio dictado a fs. 54 del registro informático, a través del cual la juez de grado se declaró incompetente para entender en los presentes autos, por considerar que el centro de vida y de actividades del joven menor de edad en cuyo interés acciona su progenitora se desarrolla actualmente en su lugar de residencia, emplazado en extraña jurisdicción.

El remedio procesal al respecto articulado a fs. 56, ha sido fundado con el memorial presentado a fs. 58/61, integrándose la cuestión con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 63/64, así

como con el del F. ante esta alzada, que se vincula con la presente, en los que se propicia el acogimiento de los agravios vertidos por la accionante y la consiguiente revocación del pronunciamiento recurrido.

II.- El denominado “centro de vida” al que se refiere la regla atributiva fórum personae contemplada en el artículo 716 del CCyCN, en función de la cual se introduce un desplazamiento del eje de imputación a favor de los menores, de conformidad con los principios de inmediación y tutela judicial efectiva que constituyen pautas rectoras en los procesos de familia (conf. CNCiv., esta S., R. 16.708/2017/CA1 del 23/09/2019), se configura por la residencia principal o permanente del niño o adolescente,

caracterizada por la estabilidad, al hallarse allí el núcleo de sus actividades,

así como de sus vínculos parentales y afectivos, con independencia del domicilio de sus representantes legales (conf. A., J.H. “Código Civil y Comercial comentado”, t. III, pág. 924).

Desde esta perspectiva, si se pondera que el joven de quince años de edad, por quien reclama su madre el incremento de la cuota alimentaria que habría sido oportunamente convenida con su progenitor,

habitaría con ella y con su hermana menor en la localidad de San Isidro,

Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual concurría al colegio en esta Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

ciudad, donde también viviría su padre, la familia de éste y muchos de sus amigos, estima...

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