Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 064667/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 64667/2006 S. H. G. C. c/ P. M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Juz. 56 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 85, que decreta de oficio la caducidad de la instancia, se alza la actora a fs. 86 y funda agravios a fs.

    88/94.

  2. El instituto previsto por el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.CNCiv., S.C., R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del 29/5/07 y sus citas; entre otros precedentes).-

    El art. 316 del Código Procesal, dispone que “la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.-

    El magistrado, a fs. 85 decreta la caducidad de instancia. No obstante, asiste razón a los quejosos, en tanto que en el caso particular no correspondía el decreto de perención, toda vez que en el escrito inmediato anterior los actores había Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13878114#157396094#20160712120321749 efectuado una petición acorde al estado de autos, razón por la cual, y más allá de cual hubiera sido el proveído del Tribunal, era acorde al trámite de la causa y por ende útil.-

    En efecto, nótese que en su intento por notificar al emplazado, y frente al resultado negativo de fs. 77, a fs. 84 los actores solicitaron se autorice a notificarlo en el domicilio laboral. Sin embargo, y sin resolver la petición a favor o en contra, decretó sin más la caducidad de instancia.

    No se desconoce al largo tiempo transcurrido desde que se iniciara el expediente (14 de agosto de 2006), y los transcurridos desde que se hiciera saber la necesidad de notificar el auto de fs. 12 al accionado (ver fs. 20 y 38, del 30 de octubre y 11 de diciembre de 2006). Más tampoco puede obviarse, que el art. 316, además de exigir como...

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