Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 092472/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

92472/2012

S. H. E. c/ G.

  1. M. G. s/ CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE

    Buenos Aires, 04 de Agosto de 2022.- MMA

    AUTOS Y VISTOS:

    De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 29, 39, 51 y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, exptes. N°53.705/2014 y 33.550/17, entre otros) y Acordadas 2/20 y 12/22, teniendo en cuentas las labores realizadas en el presente incidente por la letrada patrocinante de la Sra. M. G. G.

  2. desde fs. 127, incluida la incidencia resuelta el 18 de agosto de 2020, se incrementan los honorarios de la Dra. M. G. D. a la cantidad de 13,27 UMA (equivalente a la fecha a $119.443,27). Ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013.

    Oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado.

    La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art.

    64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

    Se señala que la vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo. SILVIA PATRICIA

    BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERON – ADRIAN E. MARTURET (SECRETARIO).

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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