Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 085354/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., S.H.c.C.D.C.H.D.S.S. s/HOMOLOGACION DE

ACUERDO

Juz Nº 67 Sala “G” Expte. N° 85354/2017/CA2

Buenos Aires, mayo de 2022. PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de fecha 04/04/22, por medio del cual la jueza de grado hizo lugar al planteo de caducidad articulado por la demandada, con costas. El memorial presentado el 22/04/22, fue contestado el 25/04/22.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso, así

    como que el fundamento de tal sanción radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (Conf. CNCiv., esta Sala, R. 531.627 del 09/12/2009 y R. 32.899/2013/CA1 del 03/09/2019,

    entre otros).

    Sin embargo, en casos como el de autos, se ha dicho que el proceso homologatorio es un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar a un acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial de las partes, el efecto propio de una sentencia, haciéndole adquirir a dicho convenio el carácter de verdadero título ejecutorio, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 313 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultando improcedente su caducidad (CNCiv., Sala D, “G.S.J.A. c/ P.R.d.C. s/ homologación de acuerdo”, expediente 76985/1999, del 30/09/15).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “el primer requisito de procedencia de un pedido de caducidad lo constituye la existencia de una instancia, por la que debe entenderse el conjunto de los actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda hasta la notificación del pronunciamiento Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    definitivo hacia el que dichos actos se encaminan (Fallos: 312:604). De tal modo, el requisito establecido en la mencionada doctrina no se presenta en el caso, pues no reúne las características de un proceso contencioso propiamente dicho, sino que se trata de una mera solicitud de homologación de un convenio transaccional (art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) que puso fin a una situación litigiosa o dudosa, reconocida por las partes y que sólo requiere del órgano...

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