Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 085535/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

85535/2018

O S, G V c/ O L E s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 82, mantenida a fs. 89, por la que la Sra. Juez “a quo” estableció que “para efectuar el cálculo del embargo ordenado NO deberá computarse la retención ordenada”, alza sus quejas el demandado.

Eso obedeció a las dos medidas dispuestas en autos. Por un lado, a fs. 13, se dispuso la retención directa de la cuota alimentaria sobre el salario del demandado; por otro, a fs. 57, se ordenó un embargo para atender al monto de la liquidación de alimentos adeudados aprobada a fs. 57 punto I.

A fs. 92 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitando que se declare desierto el recurso o,

en su caso, se confirme la resolución recurrida.

II. A criterio del Tribunal, el memorial de fs. 83/84 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 19/04/2021

Alta en sistema: 21/04/2021

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. S. “E”, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 75.228 del 5/09/14, entre muchos otros).

La crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación...

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