Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 108159

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.159"A. ,S.G. . Sucesión Ab-Intestato".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, G., P. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Junín, en el marco del presente proceso sucesorio, rechazó el pedido de derecho real de habitación formalizado por la señoraG.N.S. (art. 3573 bis y concs., C.C.). Asimismo, fijó una suma en concepto de compensación pecuniaria a favor de los coherederos declaradosP.C. yP.A.A. en la proporción del 50% que por derecho les correspondía, a cargo de los restantes coherederos (la citada señoraS. y su hijo menorM.A. ), hasta el momento en que se peticionase la partición de la herencia o, estos últimos desocupasen el inmueble (arts. 3416, 2417 y concs., C.C.; fs. 214/219 vta.).

    Recurrido el pronunciamiento, la Cámara de Apelación departamental lo revocó, concediendo a la peticionante el referido derecho real de habitación sobre el inmueble constitutivo del acervo hereditario, dejando asimismo sin efecto la compensación económica dispuesta en la instancia anterior (fs. 238/243 vta.).

  2. Contra esta última decisión interponen los citados coherederosP.C. yP.A.A. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian la violación de los arts. 872, 973, 3573 bis del Código Civil y absurdo en la labor axiológica llevada a cabo por el Tribunal (fs. 252/254 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    a] Primeramente, no cabe receptar los argumentos traídos por los impugnantes en torno al absurdo y supuesta vulneración del art. 3573 bis del Código Civil en que habría incurrido ela quo(fs. 253/254), toda vez que los mismos se circunscriben a alegar, en sesgada ponderación de los extremos fácticos y probatorios de la causa, el supuesto incumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en la citada norma fondal para el otorgamiento del derecho real de habitación gratuito y vitalicio solicitado por la señoraS. para sí y para su hijo menor de edad, sin llegar a demostrar -por tal sendero- el desvío lógico ni el quebrantamiento normativo que denuncian.

    En efecto, establecer si en un caso dado se verifican los presupuestos que viabilizan el derecho real de habitación de la viuda consagrado en el art. 3573 bis del Código Civil, remite necesariamente a la evaluación de las circunstancias fácticas y probatorias de la causa (conf. doct. Ac. 61.629, sent. del 12-VIII-1997), tarea que, en principio, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR