Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 020936/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

20936/2015

S, G. S. M. c/ S, P. C. Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 12 de agosto de 2022

    (fs.908) y su aclaratoria de fecha 09 de septiembre de 2022 (fs.909),

    se alza el actor reconvenido, por los agravios que expresa en el memorial que digitaliza el 14 de septiembre de 2022 (fs.913/918), los que fueron replicados por la codemandada reconviniente, P. C. S.,

    mediante la presentación incorporada el día 30 de septiembre de 2022

    (fs.920/923).

  2. Las críticas del recurrente se centran sobre dos de las cuestiones resueltas en el pronunciamiento que impugna. En prieta síntesis, en primer término, reprocha que, si bien la resolución atacada rechazó la impugnación presentada por los codemandados en cuanto al capital de sentencia, alega que la magistrada de grado incurre en una auto contradicción, cuando en uno de los considerandos de la resolución, se introduce una manifestación contradictoria, pasible de implicar una modificación extemporánea de la sentencia dictada en autos, que se encuentra firme. Aduce que, en contrario a lo establecido en el considerando IV de la sentencia definitiva respecto del carácter mensual del canon locativo compensatorio, con motivo de considerar la liquidación el capital de sentencia, se introduce ahora la posibilidad de modificar dicha periodicidad del canon, al deslizar que la condena se trata de una única suma total.

    Luego, en comprimida minuta, es de señalar que el accionante endereza sus quejas contra la admisión de la impugnación formulada por los codemandados reconvinientes con relación a la doble imputación de las tasas de interés fijadas, aseverando haber Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    liquidado los intereses con sujeción a las pautas fijadas en la sentencia y no en forma doble, por los mismos períodos del canon locativo, ni tampoco en forma acumulativa o capitalizable.

  3. Determinado en breve síntesis el marco del presente recurso, es del caso recordar que, como lo afirma el propio recurrente,

    si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia firme, no puede ser nuevamente examinada y menos decidida en distinto sentido. No resulta...

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