Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 024954/2014/CA006 - CA001 - ...

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 24954/14 (J. 98)

S., G.R.C.C., M. R. Y O. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S., G.R.C.C., M. R. Y O. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 455/460, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.-R.G.S. promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra M. R.

  1. y J.G., relacionada con la operación inmobiliaria mediante la que se suscribió con fecha 2 de mayo de 2013 una reserva de compraventa “ad referendum” del propietario, por el inmueble ubicado en la calle Q. 282 1°, departamento “B”, de esta Ciudad.

El Sr. juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta a fs. 72/75 por el codemandado J.G., y consecuentemente rechazó la demanda, con costas.

Consideró que el Sr. S. carecía de derecho para percibir la comisión pretendida, porque la actividad ejercida por aquel en el marco de la operación inmobiliaria no había sido otra que la propia de un "corretaje", circunstancia frente a la cual, el hecho de no haberse encontrado matriculado para el ejercicio de esa labor de acuerdo a lo previsto por el art. 33 de la Ley 20.266, obstaba a que estuviera legitimado para demandar el cobro de tal comisión.

El pronunciamiento fue recurrido por el actor. Presentó su memorial a fs 494/498. El codemandado J.G. contestó a fs. 500/501 y la codemandada M.R.C. lo hizo a fs. 502/504.

Los agravios del accionante se centran en que el Sr. juez no habría valorado correctamente las pruebas producidas en la causa, en el sentido de haber tenido únicamente en cuenta el hecho de que no se encontraba matriculado como "corredor", Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #19649295#220488230#20181031125832760 soslayando no solo que jamás esgrimió haber actuado en tal condición, sino que el estipendio adeudado tiene su causa en haber acercado el negocio inmobiliario a los accionados y con su intervención en la operación del giro de las divisas al exterior.

alegando que existió una relación de mandato con la Sra. C., la que a su criterio se cumplió acabadamente. Destacó que la causa penal n° 52930/15, caratulada: “S.G.A. y G.J. s/ estafa, surge que la propia denunciante – M.R.C.-, da cuenta de los hechos que justificaron su intervención en la operación inmobiliaria. Asimismo alega que la incontestación de la demanda de esta última implicó el reconocimiento del crédito a su favor, esto es, entregarle la suma de un peso por cada dólar “comprado” para la adquisición del inmueble en cuestión, cualquiera fuera el contrato de corretaje que se suscribiera con el Sr. G., ya que lo que identificaba a las transacciones llevadas a cabo por los demandados era la identidad del inmueble sobre el que ellos convenían, naciendo como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR