Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Octubre de 2013, expediente CIV 007261/2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S. G. M. C/ N. G. S/ ART. 250 C.P.C.N. –INC. DEL

EXPTE. N° 106.267/2012

(F.C.)

EXPTE. N° 7.261/2013 –J. 106-

RELACIÓN N° 623.954.-

Buenos Aires, septiembre de 2013.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo de los recursos articulados por ambas partes contra el decisorio que en copia obra a fs. 7/8 en cuanto establece una cuota de alimentos provisorios de $

25.000 en favor de S. y D.N. y desestima la requerida a favor de G.M.S., agraviándose la accionante tanto de éste último aspecto como de la insuficiencia de la establecida. El demandado por su parte sostiene que se ha decretado una cuota excesiva desde que se involucró

a una hija mayor de edad, por quien nada se había reclamado.

II.- A tenor de la revocatoria instada por el demandado se dictó el pronunciamiento que en copia luce a fs. 48, por la cual se decidió –asumiendo un involuntario error, desde que nada se pidió en favor de la hija mayor de edad, S.N.- cuantificar la cuota en $ 20.000 correspondientes exclusivamente a D.

N., quien al presente adquirió la mayoría de edad, lo que no fue objeto de recurso alguno.

De tal suerte, lo atinente a la extensión de la cuota para la hija resulta materia superada más allá de la manifestación vertida a fs. 57

en el sentido de mantener en todos sus términos los fundamentos vertidos con anterioridad, desde que aquellos cuestionaban la entidad de la cuota entonces establecida ($ 12.500) para cada hija y la nueva decisión modificó sustancialmente la partida,

elevándola a los ya indicados $ 20.000 a favor de D..

De tal suerte, la mera remisión a un memorial anterior, relativo a una situación sustancialmente diferente, no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio en cuestión, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso en lo que al punto se refiere, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.

Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el...

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