Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 099816/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.S., G.M. Y OTRO c/ T., L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. n° 99816/2012 J.. n° 2 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días de abril de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., G.M. Y OTRO c/ T., L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 277/285, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –C.A.C.C.-C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. Que el día 3 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 19 horas, los actores G.M.S. y D. R.

  2. circulaban a bordo de la motocicleta, dominio 457 EII, sobre la Av. L., en dirección a la calle P.. Cuando estaba finalizando el cruce de ambas arterias fueron embestidos por el rodado Peugeot 206, dominio DFW 985, de propiedad de L. T..

    La sentencia dictada a fs. 277/285, hizo lugar a la demanda deducida y, en consecuencia, condenó a L.T., a abonar al coactor D.R.V., la suma de $ 214.800, y a G.M.S. la suma de $

    100.500, con más los intereses y las costas. Hizo, además, extensiva la Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #12115877#203222441#20180416152357365 condena a “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”, en forma concurrente y en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Viene apelada por la citada en garantía, quien en su presentación de fs. 305/308 –respondida a fs. 310/311-cuestionó las indemnizaciones establecidas a favor de ambos actores por estimar que aquellas resultaron infundadas.

  3. Encontrándose firme la sentencia en cuanto a la responsabilidad corresponde que me aboque al tratamiento de la apelación deducida contra las sumas fijadas en concepto de indemnización.

    En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la sala que actualmente integro.

  4. Reclamo de D.R.V.

    1. Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-

    1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #12115877#203222441#20180416152357365 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

    5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    En el caso, el colega de grado al examinar la minusvalía física tuvo en cuenta el informe pericial de fs. 190/198, elaborado por el D.C., quien informó que V., presentó politraumatismo con esguince de rodilla izquierda y traumatismo...

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