Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 102993/2005/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S, G. M. c/

  1. O. S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Exp.

    102.993/2005.- J.. 33.-

    En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., G. M. c/

  2. O. S.A. y otros s/

    Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

    Contra la sentencia de primera instancia (fs. 973/983), que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por G.M.S. a raíz del fallecimiento de su hijo menor de edad

    I.D.G. en una operación respecto del

    I.O.S.A., M. Á. L., A.M., Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE), SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Federación Patronal Seguros S.A. y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, apela la parte actora, quien, por los motivos expuestos en la presentación de fs. 1092/1113, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 1120/1126 (

    I.O.S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.), 1128/1133 (M.) y 1134/1138 (L.) contestaron el traslado de dicha presentación, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  3. La parte actora se queja de que se haya desestimado su pretensión. Sostiene que el juez no hizo mérito de que de las constancias de la historia clínica dan cuenta de la falta de utilización de un capnógrafo durante la cirugía y de la ausencia de ciertos estudios médicos. Además, destaca que la institución no contaba con todos los medicamentos requeridos ni con las instalaciones adecuadas para afrontar una situación de urgencia.

    Igualmente, refiere que basta con observar que los profesionales pidieron una ambulancia de traslado a fin de que el paciente fuera atendido en una unidad de terapia intensiva para tener la certeza de que el nosocomio no tenía la complejidad necesaria.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12419285#178843426#20170519072417267 Por último, reitera los argumentos por los cuales considera que el presente se trata de un caso de mala praxis médica e insiste en que se debe otorgar una indemnización.

    A su turno, algunos de los demandados solicitan que se declare desierto el recurso. Sin embargo, entiendo que no les asiste razón puesto que la expresión de agravios contiene fundamentos suficientes y constituye una crítica a la sentencia que justifica ser estudiada.

  4. Es un hecho no controvertido que el 23 de noviembre del 2002 el hijo de 10 años de edad de la actora,

    I.D.G., fue internado en el

    I.O. a fin de que se le practique una endoscopia de senos paranasales. Tampoco se cuestiona que la operación fue realizada por el cirujano M. Á. L., que el anestesista se trató de A.M. y que todo esto fue cubierto por OSDE. Menos aún se refuta que el procedimiento se llevó a cabo sin complicaciones y que, al momento de la extubación, el menor presentó un bronco espasmo severo. Del mismo modo, nadie duda que los médicos del instituto pidieron que el paciente sea trasladado a otro nosocomio en ambulancia y que la pediatra a cargo de la derivación se negó a hacerlo en virtud del grave estado del paciente. Finalmente, se encuentra fuera de discusión que el menor falleció en el quirófano, unas horas más tarde.

  5. En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, y atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar la intervención, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil de Vélez Sársfield, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Estimo útil detenerme en la naturaleza del vínculo que se establece entre el médico y el paciente cuando éste requiere la prestación de servicios profesionales que resultan de su incumbencia y, consecuentemente, la responsabilidad que de dicho vínculo se deriva.

    Dentro de la variada gama de actividades profesionales, conceptualizables como una prestación de hacer (arts. 630 y cctes. CC, M.I. y otros "Responsabilidad Civil", H., Bs. As., Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12419285#178843426#20170519072417267 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 1992, página 459), señalan que, de acuerdo al objeto de la obligación, puede ésta considerarse como "de medios" -o de conducta- o "de resultado"

    -o de fines-, incluyendo entre las primeras a la del médico. El distingo tiene trascendencia en dos ámbitos: la diversidad del factor de atribución -subjetivo en el primer caso y objetivo en el segundo-, y en la distribución de la carga de la prueba. (Agoglia-Boragina-Meza Responsabilidad por incumplimiento contractual", H., 1993, p. 62; con cita de B., "Responsabilidad contractual objetiva", JA 1989-II-977).

    En las obligaciones de medios, la conducta diligente -aquella encaminada a la obtención del resultado anhelado por el acreedor- es esencial para dar por cumplida la prestación, aunque se haya fracasado en el logro del interés final. Así, puede distinguirse en este "deber calificado"

    un doble juego de intereses: uno primario, que se colma en tanto el deudor se aplique celosamente al cumplimiento del proyecto de conducta tendiente a obtener aquella finalidad; y otro mediato constituido por la efectiva consecución del resultado, aleatorio en la medida en que su alcance no depende sólo de los esfuerzos del deudor, sino también de la influencia de circunstancias inciertas (v. Bueres, "Responsabilidad de...

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