Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 005474/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “S., G. M. c/ T. L. DE

  1. SACI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    EXPTE. NRO. 5474/2011 JUZG. NRO. 33 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., G. M. c/ T. L. DE V.

    SACI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 586/600, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –C.A.B.I.-C.C.C.-

    A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  2. La sentencia de fs. 586/600 admitió la demanda, condenando “solidariamente” al demandado, a la empresa de transportes demandada y a la citada en garantía, en la medida del seguro, a pagar al actor la suma de $130.000, sus intereses y las costas del proceso.

    Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la demandada y la citada en garantía a fs. 606, siendo concedido el recurso a fs. 613.

    Expresaron agravios a fs. 661/665, los que fueron respondidos a fs.667/669. Cuestionan que el Sr. Juez a-quo haya hecho caso omiso a la existencia de elementos probatorios que acreditan la responsabilidad del conductor, asimismo consideran erróneo el encuadre dentro del art. 1113 del C. Civil. Da mérito a los dichos de los testigos que Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA se contradicen entre sí. Protestan por la no aplicación de la franquicia y consideran exagerados los montos acordados a los rubros de Incapacidad sobreviniente, incapacidad psicológica, gastos médicos, daño moral. Se agravian de la tasa de interés fijada desde la fecha de cada uno de los perjuicios y hasta el efectivo pago.

  3. Según se relata en el escrito de demanda, el día 07 de abril de 2010, aproximadamente a las 12.30 horas, el actor que trabajaba como comisionista para un particular, iba circulando con su casco puesto, en su ciclomotor marca H., modelo XLR 125, dominio 081-CBZ, por avenida 9 de J.en dirección Sur. En la intersección con la calle T.. G..

    J.D.P. se detiene por encontrarse el semáforo en rojo, al cambiar a luz habilitándole el paso, retoma la marcha y al encontrarse en la mitad del recorrido, cruza abruptamente dicha intersección, circulando por la última arteria citada, un colectivo de la Línea 56, interno 1040, conducido por el Sr. R.. Lo hizo con el semáforo en rojo y a excesiva velocidad lo que motivó el impacto, quedando incrustada la moto sobre el lateral derecho del colectivo. Dicho impacto provocó la caída del actor a varios metros del lugar de los hechos, sobre la capa asfáltica, con pérdida de conocimiento.

    Surge de la causa penal que en fotocopias certificadas tengo a la vista que una semana después del accidente se presentó el aquí

    actor radicando la denuncia en la seccional. Relata que circulaba en la moto por la avenida 9 de J. al Sur y al llegar al cruce con P., reinició la marcha una vez habilitado por el semáforo, cuando estaba en la mitad, “sin poder percatarse”, embistió a un colectivo verde a la altura de la mitad hacia delante del lado derecho.

    Seguidamente –es claro que concurrieron juntos a la dependencia policial por la continuidad en el horario de la presentación-, prestó declaración un testigo también dedicado a la mensajería, circulaba delante del otro motociclista, metros antes de arribar al cruce con P. observó

    que por dicha calle se desplazaba el interno 60 de la línea 56 que violó la luz roja y embistió al “casualmente” colega.

    Realmente no entiendo cómo si marchaba a la vanguardia de S., no se detuvo en la intersección con P., como aquél, y en la Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G marcha a través de una calle que no es ancha pudo ver el acercamiento del interno de la línea 56, hasta con indicación de interno, que parece equivocada y lo que es, pero coincide con la expresada por el actor a esa fecha. Luego vendría el interno 1040 y, asimismo, fue capaz de visualizar un hecho que todavía jamás podría haber ocurrido: la violación de la señal lumínica.

    Además, el testigo debió tener un tercer ojo, haciendo mérito de la famosa obra de L.R., porque si circulaba adelante, me pregunto cómo puede haber visto lo que habría pasado atrás y también en el lateral izquierdo, teniendo en cuenta la dirección del tránsito de la calle P..

    Es más que obvio que el compañerito o colega de actividad del actor está faltando a la verdad.

    A fs. 8 declara el testigo T. que el día del hecho estaba en la oficina del tercer piso de C.P. 211, en el hall mirando hacia la ventana, a pesar de que estaba conversando con otra persona pudo ver que un colectivo de la línea 56 violó la luz roja al cruzar la primera mano de la avenida, siendo impactado por un motociclista. El colectivero se quería ir del lugar lo que le fue impedido por un uniformado que estaba allí. Como el herido yacía en el piso inconsciente, le colocó un papelito con sus datos en el bolsillo.

    Esta declaración constituye la prueba más acabada de cómo se arman declaraciones destinadas a burlarse de la Justicia y de la contraparte: quién estando en su sano juicio y que haya superado los seis años de edad, puede creer que en el interior de una oficina ubicada sobre la calle paralela a la avenida 9 de J., acera, calzada y boulevard mediante, a la altura del numeral 211, o sea a unos veinte o treinta metros de la intersección, y para más, a unos tres metros desde el nivel piso, pudo haber visto todo lo que dijo haber visto. Además, cual émulo de Superman alcanzó a llegar al lugar y afirmar todas las falacias que expresó.

    Para completar el panorama, a fs. 23, de pronto aparece la testigo Y., de profesión abogada, expresando que el 7 de abril, encontrándose en la mitad de la avenida 9 de julio –se supone que marchaba como peatón- observó a un colectivo de la línea 56, interno Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA 1040, dominio GYT 284 (¡qué extraño, se olvidó consignar el número de motor y chasis!), que cruzó C.P. con semáforo amarillo a velocidad excesiva, al llegar al tramo de la avenida propiamente dicho el semáforo estaba ya en rojo, embistiendo a un motociclista (hasta ahora todos los que declararon dijeron que el embestidor había sido el motociclista, hasta él mismo). En ese momento justo pasaba una ambulancia del S. que lo asistió al joven (tenía 46 años, por lo que lo de joven es un tanto relativo y hasta ahora nadie mencionó el arribo de la ambulancia ni la asistencia de S.). Aportó sus datos al otro motociclista que estaba con el damnificado.

    Realmente este testimonio sobresale, no precisamente por su veracidad, sino por la sorpresiva aparición de la testigo, su condición de abogada, y la capacidad para ver y recordar el número de colectivo, de interno y hasta los datos de dominio, todo ello mientras estaba cruzando una avenida como la 9 de J., de 140 metros de ancho –el metrobús todavía no existía-, lo que no le obsta para ver que el semáforo de C.P. estaba amarillo a pesar de que había quedado a sus espaldas (estaba en el medio del cruce según dice), que después pasa a rojo y que el micro circulaba a excesiva velocidad. Insisto, todo ello a sus espaldas, otra cultora de L.R..

    El escrito de fs. 28 de la causa penal constituye más que una rectificación de la presentación inicial, como dice ser, una adaptación del encuadre del caso al testimonio de la abogada Y..

    Luego de ardua trama procesal, a fs. 181/182 se dispone, haciendo mérito de los testimonios resumidos precedentemente, el procesamiento de N.R., que termina con una suspensión del juicio a prueba por dos años y seis meses, se le ordena hacer un curso de reeducación vial, pagar una multa en cuotas. Extrañamente, no fue inhabilitado para conducir automóviles, o sea que a criterio del tribunal, a pesar de la gravedad de su conducta, puede seguir cruzando luces rojas y atropellando motociclistas.

  4. Como puede verse, el demandado fue beneficiado por el juez penal con la suspensión del juicio a prueba, concebida en términos bastante llamativos.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G La ley 24.316 sancionada en mayo de 1994, ha agregado en el Código Penal un nuevo Título que lleva el número XII y se denomina " La suspensión del juicio a prueba"...

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