Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 017362/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

S., L. C. Y OTRO c/ PREVENCION SALUD s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 14.11.22, cuyo traslado fue contestado por la actora el 24.11.22, contra la resolución del 10.11.22; y CONSIDERANDO:

I.- En el pronunciamiento apelado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por F. E. S., y dispuso que PREVENCIÓN SALUD S.A., arbitre las medidas pertinentes a fin de reestablecer y/o mantener la afiliación del actor y la de su hija menor,

L. C. S. G. al plan de salud que oportunamente contratara.

Para así decidir puso de relieve que al momento de su afiliación, realizada en enero de 2022, el actor firmó la declaración jurada correspondiente a los antecedentes médicos de su hija menor de edad, sin declarar patologías previas. Y que con posterioridad, la demandada dio de baja la afiliación de la menor e impuso una cuota diferencial por patología preexistente, justificando su accionar en que el actor falseó la declaración jurada ya que debía conocer los antecedentes médicos de su hija, que según lo relatado por ésta a los profesionales que consultó, datan del año 2018.

En dicho orden, estimó que de conformidad con los relatos ofrecidos por ambas partes, en el actual estado de la causa no obran actuaciones médicas de fecha anterior a la afiliación que permitan tener por acreditados los extremos que justifiquen la desafiliación de la menor.

II.- La demandada PREVENCIÓN SALUD apeló esa decisión. En su memorial, señala que no se haya tenido en consideración que la actora falseó la declaración jurada y pretende continuar con la cobertura médica sin abonar el valor que debe por su preexistencia. Que en Fecha de firma: 12/09/2023

dicha declaración jurada omitió denunciar los antecedentes de su hija de Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

agresividad, impulsividad e irritabilidad recurrentes de la menor desde al menos el año 2018. Como así tampoco que no existió negativa de afiliación,

sino que el actor debe abonar una cuota diferencial por preexistencia en los términos del art. 9 de la ley 26.682.

III.- Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (CSJN, Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (CSJN,

Fallos: 304:819, 305:537 y 307:1121).

En el caso no se encuentra controvertido que el actor contrató los servicios de PREVENCIÓN SALUD en enero de 2022,

haciendo extensiva la afiliación a su hija Lucía, de 16 años de edad y que dicha empresa procedió a la baja de la afiliación de la menor.

La controversia gira en torno a que habría incurrido en un falseamiento en la declaración jurada respecto de la salud de su hija.

En este sentido, la demandada señala que L. “...tenía antecedentes de agresividad, impulsividad e...

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