Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 019738/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 19738/2016

S.A.G.A.I (SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES

c/ LE BOUT SA S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

(J. 52).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.- Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes, Asociación Civil (SAGAI), demandó a L.B.S.,

responsable de la explotación comercial del hotel cuyo nombre de fantasía es “H.J.H.R., Spa & Convention Center Luján” a fin de hacer efectiva la retribución reconocida a los artistas intérpretes representados en el art. 56 de la ley 11.723 y devengada por la comunicación pública de interpretaciones fijadas en obras o grabaciones audiovisuales mediante actos de comunicación pública dentro de las habitaciones, lobby, restaurante y/o bar del hotel de la demandada, cuyo período reclamado comprende desde el 24/10/13 hasta la fecha de demanda -08/04/16-

con más los períodos que se devenguen en el futuro.

Relata que L.B.S. explota un hotel en el que se ofrece el servicio de TV en las habitaciones y en sus instalaciones tales como lobby, restaurante, etc. Esta utilización de Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

interpretaciones audiovisuales, origina la obligación del usuario de pagar la tarifa prevista en el artículo 5.1 apartado a) y b) del anexo de la resolución secretaría medios de comunicación 181/08. Pese a la comunicación pública que efectúa mediante los aparatos de TV

que utiliza en sus instalaciones, se muestra reticente a abonar los correspondientes aranceles, desconociendo el derecho que tienen los artistas intérpretes a cobrar una justa retribución por la comunicación pública de sus interpretaciones. Con anterioridad a esta demanda, ha requerido intentos de acercamiento a los efectos de cobrar los aranceles establecidos, pero su actitud no ha sido más que evasiva. Por todo ello, inicia el presente juicio en tutela de los...

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