Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Febrero de 2016, expediente CIV 097175/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 97175/2012 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

S.A.G.A.

I. (Soc. A.. de Gestión de Actores Intérpretes) c/ Loitegui SACIF s/ cobro de sumas de dinero

respecto de la sentencia de fs.

256/260 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO. –ROBERTO PARRILL

    I.-.

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

    I.A..

    La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 256/260, resolvió hacer lugar a la acción promovida por S.A.G.A.I (Sociedad de Gestión de Actores, Intérpretes, Asociación Civil) y, en consecuencia, condenó a “L.S.” al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 26/29. En esa oportunidad, la accionante relató que la accionada explota comercialmente los hoteles “Loi Suites Recoleta”, “Loi Suites Arenales” y “Loi Suites Esmeralda”; que ofrece a los pasajeros servicio de televisión en las habitaciones y otras instalaciones como el lobby y restaurantes; que la utilización de interpretaciones audiovisuales genera la obligación de abonar la tarifa prevista en el artículo 51, apartados a y b, del Anexo de la resolución de la Secretaría de Medios de Comunicación 181/08; y que la encartada se muestra reticente a pagar los referidos aranceles desde el año 2007 (importes que la pretensora reclama en estos actuados).

  2. Los supuestos agravios.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12165970#143903947#20160205122245224 Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte demandada, expresando agravios a fs. 274/276; pieza que mereció la réplica de fs. 278/283.

    La encartada adujo que las habitaciones de un hotel no podían considerarse “lugares públicos, ni abiertos al público, en donde el objeto social del comercio sea la propalación de las obras de los artistas que representa la actora” (v. fs. 274 vta.), y que no se ha comprobado en la especie que la difusión a través de los televisores sea “pública” ni que exista un ánimo lucrativo. A su vez, cuestionó que el juez de grado haya determinado que las habitaciones de un establecimiento hotelero no se encuentran comprendidas en la excepción prevista en el artículo 33 del decreto-ley 41.233 (“domicilio exclusivamente familiar”).

    Por su parte, la actora solicitó la deserción del recurso de apelación interpuesto por la emplazada.

  3. Advertencia...

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