Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 020322/2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 20322/15 – juzg. 107 – “S, G F c/ B, C D y otros s/ daños y perjuicios – resp. Prof. Médicos y A..”

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S, G F c/ B, C D y otros s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

Vienen los autos a esta S. en virtud del recurso de apelación que dedujo la parte actora a fs. 317 contra la sentencia que rechazara la demanda, obrante a fs. 307/316, en virtud de los agravios que vertió a fs. 324/329.

Adelanto que los vertidos por la quejosa no conmueven los cimientos de la sentencia que apela. Son superfluos y resultan redundantes sobre cuestiones que apenas alcanzan el nivel de crítica que exige el art. 265 del CPCC.

La demanda se inició en virtud de los perjuicios que la Sra. Salvador dijo haber sufrido por la rotura de las prótesis mamarias que se le implantaran en una intervención quirúrgica que estuvo a cargo del codemandado C D B. Fue realizada en la Clínica San Jerónimo. En el escrito inicial consignó como fecha de la intervención el día 7 de abril de 2012, aunque en realidad el día de la operación fue el día 12 de ese mes y año (conforme surge de la historia clínica agregada a fs. 165/181).

Tampoco hay mucha certeza o coherencia en las grafías que corresponden a la firma de algunos escritos.

Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #26847237#221361755#20181109133646029 Hago un alto aquí y, para centrar el foco en lo que corresponde, destaco que lo central era probar que los demandados eran responsables por la rotura de las prótesis por su “mala praxis”, y en ese sentido debían producirse las pruebas pertinentes.

Digo esto porque da la impresión, al leer el expediente, que ese objetivo no estuvo claro en la demandante, las pruebas sobre ese punto son escasas. Dejó todo librado al resultado de la pericia médica, que no fue concluyente sino todo lo contrario.

II.-

El juez de grado rechazó la demanda pues no encontró elementos que le permitieran inferir, siquiera a modo de presunción, que la ruptura de los implantes mamarios pudiera haber sido a causa de un mal desempeño del médico demandado.

Expuso que no se ha probado la relación de causalidad entre el accionar de los codemandados y...

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