Sentencia de SALA 1, 14 de Julio de 2015, expediente CFP 005321/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5321/2014/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 5321/14/1/CA1 “S. G. D. s/competencia”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24, ambos de esta ciudad.

  2. Conforme surge del relato de los hechos de fojas 1 del expediente principal, la causa se inició el día 27 de mayo de 2014 a raíz de la detención de S.G.D., oportunidad en que se encontraba por ascender a un automóvil marca Peugeot 207 con dominio xxx xxx, cuya chapa patente presentaba condiciones irregulares.

    En efecto, el personal de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina a cargo del operativo, procedió a la verificación de la documentación correspondiente y del número de chasis, constatándose que no sólo la Cédula de Identificación del Automotor se encontraba a nombre de otra persona, L.G.B., sino que el número de chasis no se correspondía con el número de dominio reseñado, sino con la patente xxx xxx, el cual registraba pedido de secuestro activo por el delito de robo calificado, a requerimiento de la Comisaría 4° de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Consecuentemente, se peritaron los documentos aportados, así como las chapas patentes y los números de chasis y motor del vehículo (ver fs. 44 y 54 del expediente principal), pudiendo determinar que si bien los números de chasis y de motor se encontraban insertos de fábrica, efectivamente no se correspondían con la Cédula de Identificación secuestrada, la cuál resultó auténtica (a fs. 73 del ppal. luce la denuncia de extravío realizada por el titular registral del dominio xxx xxx). Asimismo, el informe pericial verificó

    que las chapas patentes eran apócrifas.

  3. El Juez a cargo del Juzgado Federal N°7, a fojas 3/4, se declaró incompetente para intervenir en la instrucción de la presente, en lo atinente a la falsificación y/o sustitución de chapas patentes del dominio xxx xxx .

    Al respecto, sostuvo que se trataría de un típico caso de encubrimiento -del...

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