Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Octubre de 2022, expediente FBB 007681/2022

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7681/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 27 de octubre de 2022.

VISTOS: El expediente nro. FBB 7681/2022/CA1, caratulado: “S., A. G. c/

OSPECON s/ AMPARO LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

70/71 contra la sentencia de fs. 64/69 del Sistema LEX100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez Federal hizo lugar parcialmente a la acción de

    amparo interpuesta por A. G. S. y, en consecuencia, ordenó a OSPECON la cobertura

    al 100% de la resonancia funcional de cerebro con protocolo motor, visual y semántico

    y posterior consulta con el Dr. F., como así los gastos de traslado, alojamiento y

    alimentación para ella y un acompañante, con los límites impuestos en el considerando

    4), es decir, haciendo lugar a la cobertura hasta los montos que la demandada habría

    reconocido mediante sus propios prestadores (conf. Cámara Federal de Apelaciones

    local en el Expte. Nº FBB 680/2020/CA2, caratulado: “MAIZA, M.I. c/

    P.A.M.I INSSJP Y OTRO s/ Amparo ley 16.986”, del 01/12/20). Asimismo, en el caso

    del estudio, facultó a la demandada a ofrecer un establecimiento distinto al propuesto,

    siempre que con ello no desnaturalice la pretensión (cfr. esta sede en autos FBB

    497/2021 caratulados “SEPULVEDA, S.R. c/ OBRA SOCIAL

    PATRONES CABOTAJE s/AMPARO LEY 16.986”, del 01/07/21).

    También hizo lugar a la cobertura de los gastos de traslados,

    alojamiento y alimentación de la actora y un acompañante, en tanto los mismos

    resultan ser accesorios de la prestación.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14

    de la ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales

    intervinientes hasta tanto los mismos denuncien su situación previsional y acrediten su

    situación impositiva.

  2. Contra lo así resuelto, la actora solicitó aclaratoria con

    apelación en subsidio a fin de que se aclaren los límites dispuestos en el considerando

    4) en la orden de cobertura al 100% del estudio de resonancia funcional de cerebro con

    protocolo motor, visual y semántico

    Sostuvo –en síntesis– que: a) atento a que la obra social no ha

    cumplido la medida cautelar, no ha proporcionado un servicio análogo al que persigue

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7681/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

    ni ha demostrado la exorbitancia o sin razón del pedido de cobertura, la prestación

    solicitada debe ser cubierta en su totalidad y sin limitación alguna, más ha manifestado

    su “allanamiento total e incondicional…”; b) la Constitución Nacional y los tratados

    internacionales con jerarquía constitucional contemplan el derecho a la vida y el

    derecho a la preservación de la salud pero los estados parte se han obligado “hasta el

    máximo de los recursos” de que dispongan para lograr progresivamente la plena

    efectividad de los derechos reconocidos.

  3. A f. 72 el Juez de la instancia de grado no hizo lugar a la

    aclaratoria intentada y concedió, en consecuencia, el recurso de apelación en subsidio,

    dando traslado de la expresión de agravios a la demandada por el plazo de 48 horas.

    USO OFICIAL

    A f. 73, no habiendo la demandada contestado el traslado

    conferido, se dio por decaído el derecho que ha dejado de usar y se elevaron sin más

    las actuaciones a esta Alzada.

    A fs. 76/78 asumió intervención el representante del Ministerio

    P.F., quien propició hacer lugar al recurso de apelación en subsidio

    interpuesto por la actora.

  4. Ahora bien, advierto que en el presente caso no está en

    discusión la patología que aqueja a la Sra. A.G.S. –C.P.I.– ni

    la necesidad de cobertura del estudio de resonancia funcional de cerebro con protocolo

    motor, visual y semántico prescripta por el Dr. C. F. –Neurocirujano– a los fines de

    evaluar posible conducta quirúrgica, dada la presencia de sangrado. Por el contrario, la

    cuestión aquí en debate se circunscribe a determinar el alcance con que la obra social

    demandada debe hacerse cargo de la prestación requerida por la amparista.

    A tal fin y previo a resolver, haré una breve reseña de los

    antecedentes del presente caso.

    El 14/06/2022 la Sra. A.G.S. interpuso acción de amparo

    contra la Obra Social del Personal de la Construcción de la República Argentina

    (O.S.Pe.Con) a fin de que se ordene la inmediata e íntegra cobertura (100%) del

    estudio de resonancia funcional de cerebro con protocolo motor, visual y semántico

    indicado por el Dr. F. atento a su diagnóstico de cavernoma parietal izquierdo con

    edema (sangrado) y para evaluar posible conducta quirúrgica.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L...

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