Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Octubre de 2022, expediente FBB 007681/2022
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7681/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 27 de octubre de 2022.
VISTOS: El expediente nro. FBB 7681/2022/CA1, caratulado: “S., A. G. c/
OSPECON s/ AMPARO LEY 16.986’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.
70/71 contra la sentencia de fs. 64/69 del Sistema LEX100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El Sr. Juez Federal hizo lugar parcialmente a la acción de
amparo interpuesta por A. G. S. y, en consecuencia, ordenó a OSPECON la cobertura
al 100% de la resonancia funcional de cerebro con protocolo motor, visual y semántico
y posterior consulta con el Dr. F., como así los gastos de traslado, alojamiento y
alimentación para ella y un acompañante, con los límites impuestos en el considerando
4), es decir, haciendo lugar a la cobertura hasta los montos que la demandada habría
reconocido mediante sus propios prestadores (conf. Cámara Federal de Apelaciones
local en el Expte. Nº FBB 680/2020/CA2, caratulado: “MAIZA, M.I. c/
P.A.M.I INSSJP Y OTRO s/ Amparo ley 16.986”, del 01/12/20). Asimismo, en el caso
del estudio, facultó a la demandada a ofrecer un establecimiento distinto al propuesto,
siempre que con ello no desnaturalice la pretensión (cfr. esta sede en autos FBB
497/2021 caratulados “SEPULVEDA, S.R. c/ OBRA SOCIAL
PATRONES CABOTAJE s/AMPARO LEY 16.986”, del 01/07/21).
También hizo lugar a la cobertura de los gastos de traslados,
alojamiento y alimentación de la actora y un acompañante, en tanto los mismos
resultan ser accesorios de la prestación.
Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14
de la ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes hasta tanto los mismos denuncien su situación previsional y acrediten su
situación impositiva.
-
Contra lo así resuelto, la actora solicitó aclaratoria con
apelación en subsidio a fin de que se aclaren los límites dispuestos en el considerando
4) en la orden de cobertura al 100% del estudio de resonancia funcional de cerebro con
protocolo motor, visual y semántico
Sostuvo –en síntesis– que: a) atento a que la obra social no ha
cumplido la medida cautelar, no ha proporcionado un servicio análogo al que persigue
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7681/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1
ni ha demostrado la exorbitancia o sin razón del pedido de cobertura, la prestación
solicitada debe ser cubierta en su totalidad y sin limitación alguna, más ha manifestado
su “allanamiento total e incondicional…”; b) la Constitución Nacional y los tratados
internacionales con jerarquía constitucional contemplan el derecho a la vida y el
derecho a la preservación de la salud pero los estados parte se han obligado “hasta el
máximo de los recursos” de que dispongan para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos reconocidos.
-
A f. 72 el Juez de la instancia de grado no hizo lugar a la
aclaratoria intentada y concedió, en consecuencia, el recurso de apelación en subsidio,
dando traslado de la expresión de agravios a la demandada por el plazo de 48 horas.
USO OFICIAL
A f. 73, no habiendo la demandada contestado el traslado
conferido, se dio por decaído el derecho que ha dejado de usar y se elevaron sin más
las actuaciones a esta Alzada.
A fs. 76/78 asumió intervención el representante del Ministerio
P.F., quien propició hacer lugar al recurso de apelación en subsidio
interpuesto por la actora.
-
Ahora bien, advierto que en el presente caso no está en
discusión la patología que aqueja a la Sra. A.G.S. –C.P.I.– ni
la necesidad de cobertura del estudio de resonancia funcional de cerebro con protocolo
motor, visual y semántico prescripta por el Dr. C. F. –Neurocirujano– a los fines de
evaluar posible conducta quirúrgica, dada la presencia de sangrado. Por el contrario, la
cuestión aquí en debate se circunscribe a determinar el alcance con que la obra social
demandada debe hacerse cargo de la prestación requerida por la amparista.
A tal fin y previo a resolver, haré una breve reseña de los
antecedentes del presente caso.
El 14/06/2022 la Sra. A.G.S. interpuso acción de amparo
contra la Obra Social del Personal de la Construcción de la República Argentina
(O.S.Pe.Con) a fin de que se ordene la inmediata e íntegra cobertura (100%) del
estudio de resonancia funcional de cerebro con protocolo motor, visual y semántico
indicado por el Dr. F. atento a su diagnóstico de cavernoma parietal izquierdo con
edema (sangrado) y para evaluar posible conducta quirúrgica.
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba