Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Agosto de 2015, expediente CNT 025733/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 25733/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32242 AUTOS: “SAG C/ ISSA. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR” (JUZG. N.. 44).

Buenos Aires, 19 de agosto de 2.015.

EL DR. E.N.A.G. dijo:

La actora se queja por la denegación de la medida cautelar solicitada con fundamento en la falta de actualidad de las maniobras de desapoderamiento.

En el punto se ha producido un deslizamiento conceptual que resulta de: 1) Olvidar que las medidas contempladas en la L.O. son un plus de aquellas determinadas por el CPCCN; 2) Deslizar la idea de actualidad del riesgo (requisito genérico del peligro en la demora) y la de las maniobras de desapoderamiento.

En este orden de ideas, se pasó de la actualidad del riesgo a la actualidad de la tentativa con alteración de los requisitos de una cautelar en perjuicio del peticionante.

Por este motivo corresponde dejar sin efecto lo resuelto en origen con costas por el orden causado y establecer que el embargo se trabe por la suma peticionada con más un 30% que se estima provisoriamente de acrecidas.

EL DR. O.Z. dijo:

  1. La parte actora solicitó, como medida cautelar, que se trabara embargo preventivo sobre los inmuebles de propiedad de la sociedad demandada que denunció en el punto IV de fs. 9 vta./10.

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Dicha solicitud fue desestimada por la señora jueza a quo conforme resolución de fs. 18.

    Ahora bien, luego de presentado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio adjuntado a fs. 19/20, la parte actora denunció nuevas maniobras supuestamente desplegadas por la demandada y sostuvo que las propiedades ofrecidas a embargo habían sido adjudicadas a una persona física (v. fs. 35 vta.) y peticionó, en consecuencia, que se decretara la inhibición general de bienes contra la empresa demandada (v. fs. 36).

    No obstante ello, la magistrada de grado resolvió elevar las actuaciones a esta Cámara previo a resolver lo peticionado a fs. 31/36.

  2. Comparto los fundamentos brindados por el señor F. General en el dictamen nro. 63.909 (v. fs. 42) a los cuales me remito en honor a la brevedad pues, previo a la...

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