Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 061954/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

61954/2021

S., G. E. Y OTROS c/ ECMA SRL Y OTRO s/RESOLUCION DE

CONTRATO

Juzgado n° 64 Expte. n° 61954/2021/CA1

Buenos Aires, agosto de 2022.

Autos y vistos Venida la causa a conocimiento del Tribunal con motivo

de las apelaciones concedidas a la demandada, se advierte que con

anterioridad intervino la Sala B en los autos “R. L. c/ ECMA SRL s/

Cobro de sumas de dinero” (n° 36828/2017), proceso denunciado en el

escrito de demanda (fs. 2/40) y donde se debatió acerca del invocado

incumplimiento contractual de la aquí demandada en la compraventa

de dos unidades funcionales del mismo emprendimiento inmobiliario.

El Reglamento para la Justicia en lo Civil, en su Anexo

  1. , art. 4, consagra el principio de prevención en materia de

adjudicación de causas en las distintas salas. En tal sentido dispone

que la radicación de un expediente determinará definitivamente la

asignación del tribunal que debe intervenir en todas las cuestiones que

se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus

incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías

relacionadas con aquél y, en las causas conexas o íntimamente

vinculadas.

De este modo, la conexidad que fija una excepción a las

reglas generales en materia de competencia, se configura cuando la

materia litigiosa posterior a la radicación de la causa originaria,

constituye una mera prolongación de la misma. De tal manera y por

aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis, el nuevo proceso

debe ser sometido al Tribunal que previno, con lo cual se asegura

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho

invocados (conf. esta Sala, r. 353209 del 982002; entre muchos).

En ese sentido, se ha expedido en reiteradas

oportunidades el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara,

sosteniendo que existe conexidad relevante si los contratos cuyo

cumplimiento se persigue se refieren a la operatoria de

comercialización de inmuebles dentro del emprendimiento

inmobiliario desarrollado por la demandada y la alegada conducta

asumida por esta última, ello aun cuando dichos contratos se refieren a

unidades funcionales distintas. De este modo, la eventual posibilidad

de arribar a decisiones contradictorias así como la necesidad de

mantener una unidad de...

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