Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 077235/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 77.235/2015/CA1 (J. 62)

S., G.C.C.P., B.M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

S., G.C.C.P., B.M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 278/283, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

278/283 la demanda promovida por G.C.S. por resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido cuando el 8 de marzo de 2015 iba al mando de su motocicleta Yamaha YBR125ED, dominio 906 DVH, por la calle P. y colisionó en la intersección con la calle Santander con el vehículo VW Santana, dominio ETQ 940, que era conducido por el demandado B.M.P..

Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de apelación a fs. 287 que fundó con la expresión de agravios de fs. 314/315 que fue contestada por la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. con el escrito de fs. 317/318.

No se encuentra controvertido en la presente causa que en el lugar y en la fecha indicados se produjo el contacto de ambos vehículos en movimiento. Tal circunstancia llevó al magistrado a examinar la cuestión según el fallo plenario dictado por esta Cámara en el expediente “V., E.F. c. El Puente SATR s/daños y perjuicios” del 10 de noviembre de 1994 para concluir que el hecho se había originado por culpa exclusiva del actor como conductor de la motocicleta.

Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27656487#243293971#20190903130754892 Sostiene el recurrente que el hecho fue causado por culpa concurrente de ambos conductores y que la prioridad de paso no confiere a quien goza de ella de un bill de indemnidad y que la sentencia es nula por cuanto el demandado no se presentó en ningún estadio de todo el proceso a pesar de encontrarse debidamente notificado.

Ante la índole de este...

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