Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 110605/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

S G C c/ H M s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S G C c/ H M s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 517/536 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 517/536 hizo lugar a la demanda entablada por G C S y en su mérito condenó a M H, a G.A.R. y a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle la suma de $ 35.788 por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17 de abril de 2009, con más los intereses y las costas. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aseguradora.-

    Apelan las partes. A fs. 558/560 expresa agravios la actora, los que fueron respondidos a fs. 569/572 por la citada en garantía. A fs. 565/567 hace lo propio ésta última, pieza que mereció

    respuesta a fs. 573/574.

    Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida a los demandados por el accidente que Fecha de firma: 21/10/2014 sufrió el actor cuando el vehículo taxi en el que circulaba (Chevrolet Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Corsa, dominio…) se encontraba detenido por razones del tránsito en la Av. F.A. a la altura de la calle S. de esta ciudad.

    En tales circunstancias fue embestido desde atrás por el rodado Peugeot 505, dominio…–conducido en la ocasión por el codemandado H y de propiedad de la codemandada R-, generándole lesiones de consideración.-

    El accionante cuestiona la valoración que ha hecho la a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad física”, “daño moral”, “daño emergente”, “desvalorización del rodado”, lucro cesante”, los que considera bajos; lo concerniente a la “tasa de interés” fijada a los rubros “daño emergente”, “desvalorización del rodado” y “gastos varios” y del modo como fueron impuestas las costas de la excepción opuesta por la aseguradora. Por su parte esta última cuestiona el rechazo de la excepción de la falta de legitimación pasiva planteada.

  2. Analizaré en primer término las quejas vertidas por la aseguradora referidas a la exclusión de cobertura con fundamento en la culpa grave del asegurado derivada de la falta de registro del conductor. Y –lo adelanto- las mismas no resultan atendibles.

    1. En efecto, el a quo en virtud de los argumentos invocados por el actor al contestar el traslado de la excepción (v. fs.

      143/144) y luego de examinar las constancias en autos, expresó que la aseguradora nada acreditó en relación al rechazo del siniestro que se adujo y menos aun que lo hubiera realizado dentro del plazo previsto en el art. 56 de la LS (v. fs. 530, 7mo. párrafo).

      Al respecto, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 46 párr. 1 de la Ley 17.418, dentro de los tres días de haber tomado conocimiento de la producción del siniestro, el tomador o derechohabiente en su caso, debe comunicarlo al asegurador. El asegurado está obligado a suministrar a aquél, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I extensión de la prestación a su cargo para permitirle las indagaciones necesarias a tal fin (2° párrafo del artículo citado). Como consecuencia de esta facultad, el asegurador puede requerir al asegurado prueba instrumental, en cuanto sea razonable que éste la suministre y puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro.

      Por su parte, el art.56 de la ley de seguros dispone que “el...

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