Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 011561/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"S., F.

  1. c/ B., A.F.s.: MODIFICACION"

    J. 9 Sala "G" Expte. nro. 11561/2021/CA1

    Buenos Aires, abril de 2023.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y la Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 65/66, por la cual se hizo lugar al incidente de aumento y se fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor, en favor de su hija R. (de 17 años, nacida el 15/11/2005),

    en la suma de $50.000 mensuales, ajustable semestralmente según el parámetro establecido, con efecto retroactivo a la mediación y con los intereses a las distintas tasas fijadas por la época anterior y posterior al pronunciamiento.

    Asimismo, se rechazó el pedido de incremento de la cuota alimentaria respecto del otro hijo de las partes, mayor de 21

    años. Se impusieron las costas del proceso al demandado y se regularon honorarios solo al letrado de la actora.

  3. El apoderado del progenitor en su memorial de fs.

    71 (sin respuesta), sostiene que no se ha acreditado su capacidad económica y que la decisión se basa en presunciones sobre hechos que no son ciertos. Recuerda que fue despedido de su anterior empleo como acreditó en los autos conexos nro. 36.163/2017 y que habría conseguido un nuevo trabajo recién en agosto de 2022 que denunció mediante el planteo del "hecho nuevo" que fue desestimado por la magistrada de grado inmediatamente antes de la sentencia.

    También se agravia por los intereses establecidos, al entender que no se encuentra en mora. Cuestiona la imposición de costas a su cargo,

    dado que la demanda no prosperó respecto de uno de los hijos; y los honorarios fijados al letrado de la contraria que considera elevados,

    a la vez que reclama la determinación de los propios.

    La actora expresa sus agravios a fs. 73 (contestados a fs. 75/77) por entender escaso el monto establecido que, a su criterio,

    no contempla el incremento del costo de vida, la mayor edad de su Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    hija, los gastos denunciados y la mejora de la situación económica del demandado. También cuestiona el lapso de reajuste de la cuota,

    que pretende sea menor.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara, que mantiene la apelación interpuesta por ese Ministerio, solicita el incremento de la suma fijada y el rechazo del recurso del obligado.

    III i).- Liminarmente deben tenerse en cuenta las particulares características que el caso presenta, en especial la gravitación del avance de la edad de la hija menor de las partes y el tiempo transcurrido desde la sentencia dictada en el marco del juicio conexo (Expte. n° 36163/2017 que se tiene a la vista) por la cual se estableció una cuota alimentaria que fue elevada por la sala a la suma de $12.000 el 7 de mayo de 2019 y tenía como beneficiarios a los dos hijos.

    También debe recordarse que para establecer el "quantum" de la obligación ha de evaluarse no sólo el caudal económico del alimentante, que no está determinado únicamente por sus ingresos, sino esencialmente las necesidades materiales y espirituales de su descendencia (cfr. esta sala, r. 518.344 del 15-12-2008; r. 572.907 del 31-3-2011, r. 77534/2016, del 12-11-19;

    r. 13274/2013/1, de 10/12/2020, entre muchos otros), cuya satisfacción pesa tanto sobre la madre como el padre atendiendo a su condición y fortuna (arts. 638, 646, inc. 1°, y 659, CCC), y en este orden de ideas deben estimarse las posibilidades económicas de cada uno.

    Esta circunstancia lleva a coincidir -en lo sustancial-

    con la solución adoptada en la anterior instancia, pues no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la suma vigente, ante el avance de la edad de los descendientes, a lo que debe agregarse el notorio aumento del costo de vida desde la época en que fue establecida la obligación; factores éstos que "prima facie" autorizan a incrementar razonablemente la cuota alimentaria en vigor, para posibilitar la atención de las necesidades de las personas alimentadas (cfr. CNCiv., S.M., r. 303787 del Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    23-11-2000; S.F., r. 423618 del 5-10-2005 y sus citas; esta sala, r.

    481.566 del 1-6-2007; r. 480.074 del 3-9-2010; r. 597.295 del 20-4-2012; r. 56.156/2013 del 15-7-2015; r. 18.945/2005 del 15-10-15, entre otros).

    Desde esta perspectiva, tal como se valoró en la anterior intervención del tribunal del 7 de mayo de 2019 en el trámite conexo, cabe recordar a la progenitora que la fijación de la cuota alimentaria es materia que queda supeditada al prudente arbitrio judicial y no puede encasillarse en cálculos meramente aritméticos, debiendo armonizarse los factores que adquieren relieve en esta materia como son la capacidad económica del alimentante y el derecho de sus hijos a mantener, en lo posible, un similar nivel de vida al que existió durante la convivencia, teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto, conforme las pruebas rendidas.

    En tal sentido se advierte que la suma establecida en primera instancia traduce un resultado aproximado de la variación del costo de vida acaecida desde que fue fijada la cuota en el año 2019 cuando la beneficiaria contaba con 14 años; e incluso mayor si se pondera el lapso transcurrido desde la época en que fue determinada la prestación alimentaria con carácter provisional ($25.000 en julio de 2021, v. fs. 37).

    No se han denunciado otros rubros distintos que comporten gastos que no hayan sido evaluado antes, más allá del costo de educación y de la vivienda que alquila la madre en el barrio de Nuñez de esta ciudad, donde reside con su hija de 17 años, quién concurre al O.H.S., y de aquellos otros que es posible presumir de acuerdo con su edad en cuanto a alimentación propiamente dicha, vestimenta y esparcimiento.

    La importancia de los valores actuales del gasto de colegio ($73.634) y alquiler de la vivienda ($100.000) de los que se viene haciendo cargo la actora según denuncia en su memorial,

    ilustran en todo caso la propia situación económica por la que atraviesa, quién nada ha aclarado tampoco en torno a sus medios de vida acuales.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En el trámite anterior promovido en 2017 denunció

    dedicarse a la fabricación casera de tortas, dulces y masas,

    colaborando en forma independiente y esporádica en la elaboración más masiva de galletas y otros alimentos dulces con empresas del rubro (fs. 30 del E.. nro. 31163/2017).

    ii).- En cuanto a la situación del demandado se debe tener en cuenta que reside en Villa La Angostura y que en el juicio conexo denunció haberse desvinculado de su anterior empleo en noviembre de 2017. Pero tal como se valoró en aquellos actuados no logró acreditar que fuera despedido como afirmó, por lo que se entendió que la modificación producida en la actividad laboral obedeció a una decisión adoptada por propia voluntad y su eventual renuncia al trabajo llevó a presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado.

    Asimismo, ha viajado con su hija a Estados Unidos en 2021 (v. hecho nuevo admitido a fs. 57 y fs. 47/48 y 50/52), sin explicar el demandado la fuente de los recursos necesarios para tal periplo, que no se compadece con la precaria situación en la que dice encontrarse.

    Igual conclusión se impone respecto del hecho nuevo de su parte desestimado, con el que insiste en sus quejas, porque aun en la hipótesis de admitirse el extremo denunciado acerca del nuevo empleo obtenido a mediados de 2022, con un sueldo de poco más de $16.000, no se alcanza a comprender como hace frente a la cuota provisional de $25.000 establecida el 14 de julio de 2021 (fs. 37),

    además de los gastos que conllevaría la manutención propia.

    Contrariamente a como lo quiere hacer ver el obligado,

    en el juicio anterior no quedó demostrado que no contaba con recursos propios y la actora no tenía que demostrar en este una variación sustancial de la situación computada al fijar la cuota alimentaria con anterioridad, máxime que fundó el nuevo pedido de aumento...

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